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Documentación -. FI

TITULO DE FAMILIA NUMEROSA (ver folleto informativo)
Documentación a presentar:

PRIMERA VEZ:

– Solicitud firmada por uno de los padres, ver apartado “Gestión” en la columna derecha de esta ficha.
– Fotocopia del DNI de los dos padres. Fotocopia del DNI o NIE de los hijos.
– Libro de familia original o en su defecto, partidas de nacimiento de los hijos y certificado de matrimonio. En caso de extranjeros que no sean miembros de la Unión Europea deberán presentar estos documentos legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores en España.
– Dos fotografías (tamaño 7×5) de todos los miembros del grupo familiar.
– Certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento.


RENOVACIÓN

– Impreso de renovación firmado por uno de los padres.
– Libro de familia (original).
– Título de familia numerosa.
– Si hay variación en el número de miembros de la familia, 2 fotografías de 7X5 cm. del nuevo grupo familiar.
– Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.


EN AMBOS CASOS (por primera vez y renovación)
deberán aportar además:

– En caso de minusvalía, fotocopia del certificado acreditativo de la condición de minusválido.
– En los casos de separación, divorcio o ascendientes solteros (tres hijos):

 

* Cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos: fotocopia de la sentencia de divorcio y del convenio regulador. Si no dispone de estos documentos tendrá que acreditar, mediante otros, que tiene encomendada la custodia de sus hijos (por ejemplo, en los casos de extranjeros, el permiso de las autoridades gubernamentales para salir del país con sus hijos).
* Cuando el solicitante no ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar los documentos exigidos en el párrafo anterior, y, además, los tres últimos recibos bancarios correspondientes al pago de la pensión alimenticia de sus hijos.
– Desde los 21 hasta los 25 años, deberá justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial, acompañada del justificante del pago de la misma.
– En caso de ser extranjeros cuyo país de origen no pertenezca a la U.E. o al Espacio Económico Europeo, fotocopia de los permisos de residencia en vigor de todos los miembros de la familia.
– En caso de familias de cuatro hijos, cuando los ingresos anuales de los miembros que trabajen divididos por el número de miembros no superen el 75% del salario mínimo interprofesional, deberán aportar Declaración de la Renta de todos los miembros y/o Certificado Declaración Negativa.

SOLICITUD EXPEDICIÓN / RENOVACIÓN TÍTULO FAMILIA NUMEROSA
TARJETAS INDIVIDUALES DE FAMILIAS NUMEROSAS.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Fotocopia del D.N.I. o N.I.E. de los miembros de la unidad familiar que quieran solicitarlas.

SOLICITUD TARJETAS INDIVIDUALES DE FAMILIAS NUMEROSAS

DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD
Consejería de Familia y Asuntos Sociales
Instituto Madrileño del Menor y la Familia
C/ Gran Vía, 14 – Madrid
Tlf. 91 580 35 03 / 91 580 35 23
Fax. 91 580 37 45

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    20/07/2020

    AYUDAS ECONÓMICAS PARA APOYAR EL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES PARA EL AÑO 2020.

    Publicada la convocatoria de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores para el año 2020, en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid Nº 170, de 15 de julio.

    Las modalidades de estas ayudas son:

    Ayuda para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia extensa (destinada a personas acogedoras de menores con los que están unidos por vínculos de parentesco, tanto en línea directa como colateral, ascendente o descendente, hasta el cuarto grado) y en familia seleccionada sin parentesco legal con el menor acogido, distinguiendo los siguientes supuestos:

    a) General o sin especial dificultad.
    b) Especial dificultad por menor acogido con discapacidad igual o superior al 33% y/o

    dependencia y/o necesidad de atención temprana.

    c) Especial dificultad por menor acogido que, sin estar en el supuesto anterior, requiere una especial dedicación continuada por motivos de carácter grave de salud física o

    El plazo para enviar las solicitudes es del 16 de julio al 12 de agosto de 2020, ambos inclusive

    Ayuda para las familias del programa de acogimiento familiar de urgencia, distinguiendo los siguientes supuestos:
    a) Acogimiento de urgencia general o sin especial dificultad.

    b) Acogimiento de urgencia de especial dificultad cuando se precise una mayor dedicación del acogedor o un esfuerzo adicional del conjunto de la familia acogedora debido a las especiales necesidades que presente el menor acogido a causa de enfermedad crónica, discapacidad, alteraciones psicológicas, psicopedagógicas o conductuales.

     

    Las ayudas relativas a los acogimientos de urgencia para 2020 se podrán solicitar, hasta dos veces, El plazo para enviar las solicitudes es del 16 de julio al 31 de octubre de 2020, ambos inclusive

    Más información en: https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/ayudas-economicas-familias-acogedoras-2020

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