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Que es la conciliación – C

La conciliación de la vida personal, laboral y familiar pretende hacer compatible todos estos ámbitos de la vida.

Se entiende por conciliación de la vida familiar y laboral la introducción de una serie de medidas como un sistema de permisos por razones familiares, de atención a la infancia y a personas de edad avanzada y dependientes, y la creación de una estructura y organización del entorno laboral que facilite a los hombres y mujeres la combinación del trabajo y las responsabilidades familiares y del hogar.

Es necesario un reparto equitativo de la responsabilidad del hogar y el cuidado de los/as hijos/as y personas dependientes con el fin de distribuir justamente los tiempos de vida de hombres y mujeres. Se trata de la implicación de todos los miembros de la familia, que deben asumir las tareas domésticas y familiares como responsabilidad del grupo. Es una cuestión de hombres, mujeres, empresas e instituciones.

La necesidad regular la conciliación de trabajo y familia surge en la Unión Europea y está presente en las legislaciones de todos los Estados.

En España se aprobó la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar 39/1999 de 5 de noviembre que introduce cambios legislativos y modificaciones en otras leyes para que las personas trabajadoras, hombres y mujeres, puedan participar de la vida familiar.

Entre las medidas que facilitan la conciliación de la vida familiar y laboral podemos citar: las relativas a la organización del tiempo de trabajo, a permisos por responsabilidades familiares, que permitan crear y ampliar servicios para el cuidado de población infantil de 0 a 3 años, medidas en el ámbito educativo que faciliten el cumplimiento de los horarios laborales por los responsables familiares, servicios que apoyen el cuidado de las personas mayores y dependientes, etc.

 

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Abril
LuMaMiJuViSaDo
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  • Todo el día
    04/04/2017

     

     

    En uso de las facultades que me confiere el artículo 7.3 c) de los Estatutos de la Mancomunidad, HE RESUELTO:

    Primero.- Convocar SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE LA MANCOMUNIDAD, que se celebrará en la sala de Juntas de la Mancomunidad, el día cuatro de abril de dos mil diecisiete (04/04/2017), a las 16:00 horas, en primera convocatoria. De no existir el quórum legalmente establecido para la celebración de la sesión, se celebrará en segunda convocatoria dos días después, a la misma hora, sin necesidad de nueva notificación.

    La sesión discurrirá conforme al siguiente:

     

    ORDEN DEL DÍA

    1.1.- Aprobación del acta de la sesión anterior.

     

     

    FASE DE RESOLUCIÓN

    2.1.-  Aprobación de la aportación adicional de los ayuntamientos para la ampliación del servicio de Teleasistencia.

     

    2.2.- Aprobación de la Adenda para la modificación del convenio de colaboración firmado con la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en 2017.

     

    2.3.-  Aprobación de la adhesión al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas y la Comunidad de Madrid para la prestación mutua de servicios de administración electrónica (Red SARA).

     

    2.4.-  Aprobación de los criterios para el abono de los Complementos de Productividad a los trabajadores de la Mancomunidad para el año 2017.

     

     

    FASE DE INFORMACIÓN Y CONTROL

    3.1.- Dación de cuenta de las Resoluciones dictadas por la Presidencia de la Mancomunidad.

    3.2.- Situación de tesorería y deuda de los ayuntamientos.

    3.3.- Iniciativa normativa en relación con las ayudas económicas de Emergencia Social que gestiona la Mancomunidad.

    3.4.-  Otros asuntos.

    3.5.-  Ruegos y preguntas

    Segundo.- Que por la Secretaría se notifique esta convocatoria a los vocales de la Junta de la Mancomunidad.

     

    En San Lorenzo de El Escorial, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

     

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