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Que son las familias numerosas – FI

SE CONSIDERAN FAMILIAS NUMEROSAS:

1- Las integradas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos si uno es discapacitado con una discapacidad igual o superior al 33%.
2- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, con dos hijos sean o no comunes.
3- El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
4- Dos o más hermanos huérfanos en los supuestos recogidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
5- El padre o la madre con dos hijos cuando haya fallecido el otro progenitor.
Nota: Los hijos deberán ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando acrediten (mediante matrícula o pago) que cursan algún tipo de estudio. También deberán convivir con el/los ascendiente/s y depender económicamente de ellos.
< 2017 >
Abril
  • 04

    CONVOCATORIA JUNTA GENERAL

    Todo el día
    04/04/2017

     

     

    En uso de las facultades que me confiere el artículo 7.3 c) de los Estatutos de la Mancomunidad, HE RESUELTO:

    Primero.- Convocar SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE LA MANCOMUNIDAD, que se celebrará en la sala de Juntas de la Mancomunidad, el día cuatro de abril de dos mil diecisiete (04/04/2017), a las 16:00 horas, en primera convocatoria. De no existir el quórum legalmente establecido para la celebración de la sesión, se celebrará en segunda convocatoria dos días después, a la misma hora, sin necesidad de nueva notificación.

    La sesión discurrirá conforme al siguiente:

     

    ORDEN DEL DÍA

    1.1.- Aprobación del acta de la sesión anterior.

     

     

    FASE DE RESOLUCIÓN

    2.1.-  Aprobación de la aportación adicional de los ayuntamientos para la ampliación del servicio de Teleasistencia.

     

    2.2.- Aprobación de la Adenda para la modificación del convenio de colaboración firmado con la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en 2017.

     

    2.3.-  Aprobación de la adhesión al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas y la Comunidad de Madrid para la prestación mutua de servicios de administración electrónica (Red SARA).

     

    2.4.-  Aprobación de los criterios para el abono de los Complementos de Productividad a los trabajadores de la Mancomunidad para el año 2017.

     

     

    FASE DE INFORMACIÓN Y CONTROL

    3.1.- Dación de cuenta de las Resoluciones dictadas por la Presidencia de la Mancomunidad.

    3.2.- Situación de tesorería y deuda de los ayuntamientos.

    3.3.- Iniciativa normativa en relación con las ayudas económicas de Emergencia Social que gestiona la Mancomunidad.

    3.4.-  Otros asuntos.

    3.5.-  Ruegos y preguntas

    Segundo.- Que por la Secretaría se notifique esta convocatoria a los vocales de la Junta de la Mancomunidad.

     

    En San Lorenzo de El Escorial, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.