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< 2020 >
Junio
LuMaMiJuViSaDo
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  • Todo el día
    05/06/2020

    El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

    Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.  Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

    Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.

    REQUISITOS

    Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
    Llevar residiendo al menos un año de manera legal en España.
    Haber vivido independientemente 3 años en el caso de personas solas.
    En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
    Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
    Estar inscritas como demandantes de empleo en el caso de estar en situación de desempleo
    Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica establecidas. Es decir, que no llegue al umbral de ingresos fijado para su tipo de hogar.

    CUÁNDO Y CÓMO SOLICITAR

    A partir del 15 de junio de 2020. Se solicitará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
    La solicitud se podrá hacer a través la sede electrónica de la Seguridad Social. Habrá un asistente virtual y ya está disponible un simulador, así como un la línea 900 20 22 22 de información

    CUANTÍA Y OTROS BENEFICIOS

    La cuantía del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

    La cuantía mensual de la renta garantizada en 2020 se establece entre 461,53€ y 1.015,30€

    A quienes se les conceda este año están exentos del pago de matrícula universitaria en el curso 2020/2021 y el copago farmacéutico

    ACREDITACIÓN DE REQUISITOS

    La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia, se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles o el libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.

    La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.

    El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.

    La existencia de la unidad de convivencia  se acreditará mediante el  libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.

    La verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará por la entidad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tales efectos, se tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas Administraciones públicas.

    La situación de demandante de empleo quedará acreditada con el documento expedido al efecto por la administración competente o mediante acceso electrónico por parte de la entidad gestora.

     

    MÁS INFORMACIÓN

    http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7
    http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/48581/42b9f3e8-8eea-4106-864e-2b5bdad27269
    https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador
    https://revista.seg-social.es/2020/05/30/preguntas-y-respuestas-sobre-el-nuevo-ingreso-minimo-vital/

  • Todo el día
    05/06/2020

    La Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad va a proceder a la renovación automática hasta el día 14 de marzo de 2021, de los títulos caducados entre el día 1 de marzo y el  21 de junio inclusive, fecha establecida por el Gobierno de la Nación para la finalización del estado de alarma.(Resolución 1 de junio de 2020 de la Directora General de Infancia, Familias y Natalidad. BOCM N.º 133, tres de junio de 2020).

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