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Procedimiento

A – FASE DE INICIO

El inicio de este procedimiento se produce siempre mediante la presentación de una solicitud por parte de la persona que se encuentra en situación de dependencia o de quien la represente.
El modelo de solicitud recoge datos personales del solicitante y, en su caso de su representante, relativos a la residencia en España, a la situación de dependencia, a los servicios de los que ya disfruta el solicitante y acerca de sus preferencias respecto a los servicios y prestaciones del catálogo del SAAD. La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:

 

– DNI del solicitante y, en su caso, de la persona que firme en su nombre.

– Documento o documentos en vigor (es decir, con una antigüedad inferior a tres meses) emitidos por los Ayuntamientos correspondientes en los que se acredite:

1 – El empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud.
2 – La residencia, durante al menos cinco años, en España.
3 – Que de esos cinco años, los dos últimos hayan sido inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

 

– Los extranjeros no comunitarios deberán aportar, además, un certificado del Ministerio del Interior en el que se reconozca su residencia legal en España. Dicho documentos debe acreditar: que en el momento de la solicitud se está en situación de residencia legal en España, que esa situación ha sido de, al menos, cinco años, y que de esos cinco años los dos últimos han sido inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

– Un informe de condiciones de salud con menos de un año de antigüedad. Este informe deberá ajustarse al modelo normalizado incluido en el Decreto 54/2015, en el caso de que vaya a ser firmado por cualquier médico colegiado no incluido en la Sanidad pública madrileña. Para aquellas personas que hacen uso de la Sanidad pública madrileña se admitirá el informe que le entreguen en su Centro de Salud.

– En caso de tener reconocido un grado de discapacidad por una Administración distinta a la de Comunidad de Madrid se deberá aportar copia del certificado.

– En caso de tener reconocido el complemento de gran invalidez se deberá aportar copia de ese reconocimiento.

 

La solicitud y los documentos que la deben acompañar se pueden presentar en: 

– Los registros de las entidades locales correspondientes a los Centros de Servicios Sociales Municipales , que la remitirán a la Comunidad de Madrid en el plazo de 15 días hábiles acompañada de un informe sobre el entorno en que vive el solicitante siguiendo el modelo normalizado adjunto a la Orden 625/2010.

– Cualquier registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales incluido el registro telemático al que se accede a través del portal www.madrid.org.

– Cualquier registro de la Administración General del Estado.

– Cualquier registro de cualquiera de las administraciones autonómicas, la de Madrid, u otras.

– Cualquier registro municipal de Ayuntamientos que hayan suscrito el convenio de Ventanilla Única.

– Las oficinas de Correos.

Una vez recibida la solicitud junto con la documentación mencionada, se estudiará para comprobar si está completa o no. En caso de que no lo estuviera, se hará un requerimiento al solicitante para que entregue la documentación correcta en el plazo de quince días hábiles. Si no atiende al requerimiento en tiempo y forma, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. No obstante, puede volver a presentarla en el futuro.

B – FASE DE INSTRUCCIÓN

Cuando la solicitud y la documentación están completas, se realiza la valoración de la situación de dependencia del solicitante que, salvo casos excepcionales, debe ser realizada en el entorno habitual del interesado.

Realizada la valoración por el organimo competentre, el expediente se revisa por el equipo médico de la Dirección General, que constatará que ha sido realizada de forma correcta y que todos los datos que obran en el expediente son coherentes con el resultado de la misma, pudiéndose solicitar informes médicos o psicológicos complementarios o devolver la valoración al valorador para que la complete, la corrija o la repita

Además, el equipo médico codifica las patologías que ocasionan la situación de dependencia en orden de importancia, siguiendo la décima edición de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (CIE-10) Revisada la valoración y codificadas las patologías, se procede a aprobar el dictamen técnico en la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia que es el órgano de valoración de la Comunidad de Madrid constituido por profesionales de todos los perfiles sociosanitarios presentes en el equipo de valoración (médicos, psicólogos, trabajadores sociales, terapeutas ocupacionales y diplomados universitarios en enfermería). La Comisión tiene atribuida, entre otras funciones, la de aprobar el dictamen técnico preceptivo para poder resolver el reconocimiento de la situación de dependencia.

En este dictamen técnico se propone al director general de Coordinación de la Dependencia reconocer la situación de dependencia en un determinado grado y nivel basándose en el resultado de la valoración y en los diagnósticos. Además, se señala si se trata de un dictamen permanente o si tiene carácter revisable en una determinada fecha. También, puede proponer al director general que desestime la solicitud si no se ha alcanzado el mínimo de 25 puntos en la valoración.

– Resolución desestimatoria por no haber alcanzado los 25 puntos en la valoración.- Resolución desestimatoria por incumplimiento de requisitos.- Resolución en la que se declara al solicitante desistido de su solicitudpor no haber atendido en tiempo y forma el requerimiento de subsanación.- Resolución en la que se declara la caducidad del procedimiento por no haber podido llevar a cabo la valoración por causa imputable al interesado.- Resolución en la que se declara concluso el procedimiento por imposibilidad material de continuarlo debido al fallecimiento del solicitante.-Resolución de archivo por renuncia/desistimiento del solicitante. Si se tiene constancia escrita de que el solicitante no quiere continuar con el procedimiento, se archiva el expediente.- Resolución de archivo del expediente por traslado del solicitante a otra Comunidad Autónoma.Cuando el solicitante deja de residir en la Comunidad de Madrid, la administración competente para proseguir las actuaciones será la de la Comunidad Autónoma de destino, que retomará el procedimiento en el punto en que se encuentre.

C – FASE DE TERMINACIÓN

a) Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.
La resolución de reconocimiento de la situación de la dependencia, firmada por el director general de Coordinación de la Dependencia y notificad a los interesados, es el acto que, de forma general, pone fin a este primer procedimiento.
En este acto se reconoce la situación de dependencia del solicitante en un determinado grado y nivel en función de los puntos obtenidos en la valoración. El resultado tiene validez en todo el territorio nacional y otorga a los solicitantes el derecho subjetivo a disfrutar de los servicios o prestaciones económicas del catálogo. Por eso, en este documento se les informa de cuáles son esos servicios o prestaciones a los que tiene derecho y de la fecha de efectos de los mismos en función del calendario de aplicación de la Ley 39/2006.

b) Otras formas de terminación del procedimiento.
Puesto que no siempre es posible concluir el procedimiento reconociendo al solicitante la situación de dependencia, existen otras formas de terminación:

– Resolución desestimatoria por no haber alcanzado los 25 puntos en la valoración.

– Resolución desestimatoria por incumplimiento de requisitos.

– Resolución en la que se declara al solicitante desistido de su solicitudpor no haber atendido en tiempo y forma el requerimiento de subsanación.

– Resolución en la que se declara la caducidad del procedimiento por no haber podido llevar a cabo la valoración por causa imputable al interesado.

– Resolución en la que se declara concluso el procedimiento por imposibilidad material de continuarlo debido al fallecimiento del solicitante.

-Resolución de archivo por renuncia/desistimiento del solicitante. Si se tiene constancia escrita de que el solicitante no quiere continuar con el procedimiento, se archiva el expediente.

– Resolución de archivo del expediente por traslado del solicitante a otra Comunidad Autónoma.Cuando el solicitante deja de residir en la Comunidad de Madrid, la administración competente para proseguir las actuaciones será la de la Comunidad Autónoma de destino, que retomará el procedimiento en el punto en que se encuentre.

D – REVISIÓN

La resolución que pone fin al procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia se puede revisar a instancia de parte a través de dos vías distintas:

 – Mediante recurso de alzada en aquellos casos en los que se pueda alegar una infracción del ordenamiento jurídico.

– Mediante solicitud de revisión del grado en aquellos casos en los que se pueda acreditar suficientemente mejoría o empeoramiento en la situación de dependencia o bien error en el diagnóstico o en la aplicación del baremo.

El órgano competente en materia de dependencia resolverá el procedimiento de reconocimiento de grado y nivel de dependencia del solicitante e iniciará el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención.

Cuando la tramitación del expediente lo permita, y en aras a una mayor eficacia en la tramitación administrativa el órgano competente en materia de dependencia, podrá resolver conjuntamente el reconocimiento de la situación de dependencia y la elaboración del Programa Individual de Atención.

Los plazos máximos para resolver los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención serán de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

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  • Todo el día
    05/10/2020

    La Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste en colaboración con Aldeas Infantiles SOS, inicia la actividad online, Grupo multifamilar COVID-A, para familias de la Mancomunidad, que estén sufriendo posibles consecuencias físicas, emocionales, económicas o sociales, debido a esta crisis y cuyos efectos puedan estar afectando a la familia: ansiedad, miedo al contagio o pérdida de personas queridas, duelo, problemas de sueño, estrés, irascibilidad, incertidumbre, inquietud, sentimientos de soledad o desprotección…

    Es gratuito, online, plataforma zoom.

    Las personas interesadas pueden contactar con Antonio o Javier, Programa de Familia de la Mancomunifdad Sierra Oeste, mediante el teléfono 918960415 o por email en programafamilia2@mancomunidadsierraoeste.org

    Ver el cartel completo.

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  • Todo el día
    27/10/2020-27/10/2021

    Servicio dirigido a todos los adolescentes de los Municipios de la Mancomunidad para ayudarles a restablecer su seguridad y confianza, así como a desarrollar estrategias de gestión emocional que le permitan adaptarse a la realidad que estamos viviendo. Para más información pincha en el siguiente enlace.

     

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