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Programas y recursos – VG

pmorvg

Atención profesional integral y especializada: Desde el P.M.O.R.V.G. (Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género) se realiza el uso más adecuado y eficaz de todos los recursos disponibles para la superación de situaciones de violencia contra las mujeres, trabajando en la recuperación integral.

Se facilita información, asesoramiento y gestión de los recursos existentes a la víctima, ofreciendo atención social, apoyo psicológico y asesoramiento jurídico global a fin de acercar la atención profesional a la víctima en el momento adecuado, realizando acompañamientos al Centro de salud, al Cuartel de la Guardia Civil para interponer la denuncia, al Juzgado para coordinación con el Letrado/a designado de oficio, gestiones necesarias para el alojamiento de urgencia, etc.

Ayudas económicas de emergencia: Ayudas destinadas a cubrir situaciones de especial necesidad de forma puntual.

Ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (2011). Ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de Violencia de Género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, con la finalidad de garantizar sus derechos económicos, a fin de facilitar su integración social.

Servicio telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO): Es un servicio se basa en la utilización de tecnologías de comunicación telefónica móvil y de telelocalización. Permite a las mujeres víctimas de la Violencia de Género que cuenten con orden de protección o medida de alejamiento y estén situación de riesgo, una atención inmedata y a distancia, asegurando una respuesta rápida a las eventualidades que les puedan sobrevenir, las 24 horas del día, los 365 días del año y sea cual sea el lugar en que se encuentren.

Alojamiento en Centros de Emergencia: Ofrecen a las mujeres y sus hijos/as acogida con carácter de urgencia y por tiempo limitado. Aquí se valora en coordinación con el Punto Municipal de Violencia de Género de referencia, el tipo de intervención social a realizar.

Programa Mira. Centro de Atención Psicosocial: Se trata de un Programa de recuperación y atención psicológica dirigida a mujeres víctimas de Violencia de Género y a sus hijos e hijas, así como a personas dependientes de la misma. Se amplía el apoyo psicosocial que ya venía prestándose, atendiendo no sólo a las víctimas de violencia doméstica, sino también a víctimas de violencia en el ámbito laboral y en el ámbito social (mutilación genital, tráfico de mujeres para explotación sexual…).

Unidad de Atención e Intervención del Daño Emocional – Programa ATIENDE: Se trata de un servicio asistencial que valora y atiende los problemas de daño emocional que padecen las mujeres y sus hijos/hijas, víctimas de la Violencia de Género.

Centro de Atención Integral a mujeres víctimas de agresiones sexuales: El objetivo del centro es proporcionar una atención especializada y específica, a mujeres que sufren agresiones y abusos sexuales.

< 2020 >
Mayo
  • 14

    Convocatoria subvenciones alquiler vivienda habitual COVID-19

    Todo el día
    14/05/2020

    — Orden de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

     

    Beneficiarios
    1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
    2. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:
    a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar, a partir del 1 de marzo de 2020, en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud.

    Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual

    b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud. A estos efectos, se entenderá por “gastos y suministros básicos” el importe del coste
    de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

    Los beneficiarios deberán reunir los requisitos siguientes:
    a) Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.
    b) Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
    c) Poder acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. No obstante, en el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, deberá estar al corriente de pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.

    Plazo y forma de presentación de las solicitudes

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el 13 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
    2. Con carácter excepcional, y en atención a las restricciones a la movilidad y recomendaciones de las autoridades sanitarias de la declaración del estado de alarma y mientras dure este, se establece preferentemente de la presentación de las solicitudes por medios electrónicos. Las solicitudes podrán presentarse también de forma presencial en las oficinas de Correos tal y como prevé la letra b) del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administrativos Públicas.

    La cuantía de la ayuda será del 100 por 100 del importe mensual de la renta arrendaticia con un máximo de 900 euros al mes. Se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020. El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado. En el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención, el beneficiario deberá aportar ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación los justificantes bancarios acreditativos de pago correspondientes al pago de todos los meses del período subvencionado, a los efectos de poder comprobar que la renta ha sido satisfecha por la persona arrendataria a la persona arrendadora.

    Aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas, cuyos solicitantes cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible.

    Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de presentación. Se tendrán por presentadas cuando reúnan toda la documentación requerida,  y una vez subsanada, en su caso.

    Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad, serán resueltas desfavorablemente. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.comunidad.madrid

    Más información en:

    https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/ayudas-alquiler-covid-19

     Ver la guía.