Colmenarejo
El Escorial
EL ESCORIAL
Fresnedillas
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
Navalagamella
NAVALAGAMELLA
Robledo
ROBLEDO DE CHAVELA
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SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
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SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
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VALDEMAQUEDA
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ZARZALEJO
Valdemorillo
Valdemorillo
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Que es la conciliación – C

La conciliación de la vida personal, laboral y familiar pretende hacer compatible todos estos ámbitos de la vida.

Se entiende por conciliación de la vida familiar y laboral la introducción de una serie de medidas como un sistema de permisos por razones familiares, de atención a la infancia y a personas de edad avanzada y dependientes, y la creación de una estructura y organización del entorno laboral que facilite a los hombres y mujeres la combinación del trabajo y las responsabilidades familiares y del hogar.

Es necesario un reparto equitativo de la responsabilidad del hogar y el cuidado de los/as hijos/as y personas dependientes con el fin de distribuir justamente los tiempos de vida de hombres y mujeres. Se trata de la implicación de todos los miembros de la familia, que deben asumir las tareas domésticas y familiares como responsabilidad del grupo. Es una cuestión de hombres, mujeres, empresas e instituciones.

La necesidad regular la conciliación de trabajo y familia surge en la Unión Europea y está presente en las legislaciones de todos los Estados.

En España se aprobó la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar 39/1999 de 5 de noviembre que introduce cambios legislativos y modificaciones en otras leyes para que las personas trabajadoras, hombres y mujeres, puedan participar de la vida familiar.

Entre las medidas que facilitan la conciliación de la vida familiar y laboral podemos citar: las relativas a la organización del tiempo de trabajo, a permisos por responsabilidades familiares, que permitan crear y ampliar servicios para el cuidado de población infantil de 0 a 3 años, medidas en el ámbito educativo que faciliten el cumplimiento de los horarios laborales por los responsables familiares, servicios que apoyen el cuidado de las personas mayores y dependientes, etc.

 

< 2022 >
Marzo
LuMaMiJuViSaDo
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  • 13:04 -13:05
    08/03/2022-08/05/2022

    BASES REGULADORAS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS (AYUDAS A PERSONAS Y FAMILIAS) PARA PALIAR EL IMPACTO SOCIAL DEL COVID19

    Financiado al 100% en el marco de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020

     

    La Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste ha aprobado las Bases Reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a personas y familias para paliar el impacto de la pandemia COVID-19.

    Dichas ayudas están financiadas al 100% en el marco de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia.

    La Convocatoria para abrir el plazo de solicitudes de las ayudas para el 2022 se realizará en las próximas semanas. Se hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, en esta web y en las de los ayuntamientos de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

     

    El FSE invierte en tu futuro

     

    BASES REGULADORAS FONDOS REACT UE

910
  • 09:12
    10/03/2022-10/02/2023

    MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE

    -CONSULTA PÚBLICA PREVIA-

    La Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste tiene previsto realizar una modificación en la ordenanza reguladora del servicio de Teleasistencia a usuarios no dependientes,

    En la actualidad (marzo de 2022) están instalados los siguientes terminales de teleasistencia:

    MUNICIPIONº de terminales
    COLMENAREJO12
    EL ESCORIAL98
    FRESNEDILLAS DE LA OLIVA5
    NAVALAGAMELLA10
    ROBLEDO DE CHAVELA25
    SAN LORENZO DE EL ESCORIAL95
    SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA3
    VALDEMAQUEDA6
    VALDEMORILLO58
    ZARZALEJO15
    TOTAL326

    El actual contrato para la gestión de la teleasistencia, firmado con Cruz Roja Española, contempla la instalación de los siguientes dispositivos periféricos:

    1. Dispositivos de telelocalización permanente dentro y fuera del domicilio para enfermos con alteraciones cognitivas u otras situaciones en las que su funcionalidad pueda ser conveniente. Hasta 25 dispositivos.
    2. Sensores de apertura de puertas, de presencia, o similares para usuarios especialmente vulnerables. Hasta 25 domicilios.
    3. Sensores de gas, humo, o similares para usuarios especialmente vulnerables. Hasta 25 domicilios.
    4. Dispositivos para la telemonitorización (medición y transferencia de parámetros fisiológicos).hasta 25 dispositivos.
    5. Dispositivos adaptados para el uso del servicio por personas con graves dificultades para la comunicación verbal o auditiva. Hasta 20 dispositivos

    La actual ordenanza vigente reguladora del servicio (que puede consultarse en la web de la mancomunidad) no contempla la instalación de estos dispositivos complementarios al terminal de teleasistencia por lo es necesaria la  modificación de la ordenanza para establecer el procedimiento y el baremo que determine el orden de prelación de los dispositivos periféricos  que pueden ser cedidos e instalados en los domicilios de los usuarios que reciben del servicio de Teleasistencia domiciliaria  de la Mancomunidad.

    Cualquier opinión y/o aportación de las personas y familias que pueden verse afectadas por esta modificación de la ordenanza vigente puede remitirse a la mancomunidad a través de la siguiente dirección de correo electrónico: buzon@mancomunidadsierraoeste.org

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