Colmenarejo
El Escorial
EL ESCORIAL
Fresnedillas
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
Navalagamella
NAVALAGAMELLA
Robledo
ROBLEDO DE CHAVELA
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SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
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SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
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VALDEMAQUEDA
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ZARZALEJO
Valdemorillo
Valdemorillo
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Quienes somos FI

PROGRAMA DE FAMILIA E INFANCIA 

El Programa de Familia – Infancia, es un dispositivo de 2º nivel de intervención integrado dentro de la estructura del Equipo técnico de la Mancomunidad. Está compuesto por una serie de profesionales especializados en intervención familiar, encargándose de abordar y gestionar aquellos aspectos relacionados con la infancia y la familia, especialmente en aquellas situaciones en las que existen situaciones de riesgo o desprotección.

Debido a la dispersidad geográfica de los municipios que componen la Mancomunidad y en base a favorecer la operatividad y eficiencia del Equipo de Familia, en desplazamientos y coordinaciones con profesionales de la propia Mancomunidad y agentes externos, se vio aconsejable hacer una subdivisión de la labor del equipo por municipios, conformándose así dos equipos de trabajo, compuestos cada uno de ellos por TT.SS, Educador y Psicólogo. A pesar de realizar la división operativa en la ejecución de las intervenciones, el Programa de Familia mantiene su cohesión y unidad de criterios mediante reuniones semanales de coordinación y toma de decisiones.

EQUIPO 1: San Lorenzo de El Escorial, Colmenarejo, Robledo de Chavela y Valdemaqueda
EQUIPO 2: El Escorial, Valdemorillo, Fresnedillas de la Oliva, Santa María de la Alameda, Navalagamella y Zarzalejo

Las funciones y tareas fundamentales que se realizan desde el programa son:

– Asesoramiento y apoyo técnico
– Prevención e intervención ante situaciones de desprotección
– Análisis de la situación social de la infancia en los municipios de la Mancomunidad y desarrollo de proyectos coyunturales en función de las necesidades
– Valoración de la situación de riesgo o desprotección y solicitud de medidas de protección Intervención psico-social y educativa
– Solicitud y seguimiento de los acogimientos con familia extensa

– Las intervenciones del equipo se realizan a través de la notificación de la existencia de dificultades en la convivencia que estén provocando consecuencias negativas en los menores, es decir cuando se detecte que existen necesidades a distintos niveles (físico, cognitivo, socio-afectivo) que no están siendo satisfechas; o bien cuando existan indicadores de posible maltrato o desprotección.
– En todos los casos se seguirá el guión establecido en el proceso de intervención al margen de la procedencia de la demanda.

FUENTES DE NOTIFICACIÓN:
– De forma genérica las demandas proceden de la UTS municipal, quien tras la apertura de expediente y valoración de la situación, deriva el caso al PF mediante el protocolo de notificación.
– La propia familia. Fundamentalmente en casos en los que ya se ha intervenido con la unidad familiar y disponen de acceso directo al PF. Serían reaperturas ante nuevas crisis.
– Familia extensa.
– Juzgados y Fiscalía. En la actualidad este tipo de demandas han sufrido un incremento sustancial al que debe hacer frente el PF con recursos inadecuados y poca posibilidad de intervención.

– Problemas relacionados con separación o divorcio.
– Régimen de Visitas.
– Guarda y Custodia.
– Conflicto social.
– Malos tratos.
– Abuso sexual.
– Etc.
– Educación. Mesas de Absentismo, EOEP.
– Salud. Primaria y Salud Mental.
– Fuerzas de Seguridad.
-IMMF. Comisión de Tutela, Menores en conflicto social, Libertad vigilada.
-Servicios de coordinación interinstitucional.
-Otros.

A continuación se expondrá el esquema básico del proceso de intervención del programa:

Detección del caso.

Existen dos principales fuentes de detección: la población en general y los profesionales en contacto con la infancia.

Notificación o denuncia.  

– De forma genérica, la notificación al P.F proviene de la UTS municipal que previamente ha tenido conocimiento de la situación objeto de la intervención. Para dicha notificación se ha establecido un protocolo de notificación estandarizado, el cual es recepcionado por el TT.SS de P.F en reunión con el TT.SS de la U.T.S municipal. En dicha reunión se amplía la información referente al caso si fuese necesario. Por parte del P.F. se procede a la apertura del expediente en el Programa por parte del Aux. administrativo.

– De forma excepcional, la notificación puede venir de otros servicios o dispositivos de coordinación (Juzgados, Fiscalía, Educación, Punto de violencia, IMMF,etc.). En estos casos se invierte el proceso, siendo el P.F. el que informa a la U.T.S. para que proceda a la apertura del expediente y confeccionar el protocolo de notificación de forma conjunta.

Recepción de la notificación por parte del P.F. 

– Recepción de todas las notificaciones de posibles situaciones de dificultad social, desprotección o conflicto social.
– Recoger, físicamente, a través del medio oportuno la notificación o denuncia. En el caso de UTS el medio será el protocolo de notificación, con otros servicios se utilizan informe escrito, vía telefónica o contacto personal.
Sondear si el caso notificado es apropiado para el servicio.
– Realizar los contactos iniciales con aquellas personas o servicios que puedan ofrecer información necesaria. Entrevistas, teléfono, etc.
– Documentar adecuadamente toda la información recabada.
– Realizar una valoración inicial del riesgo y gravedad. En base a la valoración determinar si la situación requiere una respuesta urgente, en forma de intervención ó solicitud de Medida de Protección.
– Si fuese necesario solicitud de Medida de Protección, se enviaría informe propuesta a Comisión de Tutela del Menor.
– En algunos casos la notificación proviene de los equipos técnicos de los servicios de acogida de menores con los que el IMMF haya adoptado una medida de protección de urgencia. En estos casos se realizará la recogida de información.

Investigación de la notificación o denuncia.

– Colaboración en la investigación y valoración de los casos en que así sea solicitado por el IMMF, Juzgado, Fiscalía, y provisión de información al mismo sobre menores en situación de desprotección, sus familias de origen, familia extensa, cuando así sea solicitado.
– Objetivos de la investigación.
– Comprobar la validez de la notificación.
– Evaluar el posible daño; realizar una predicción del riesgo.
– Garantizar la protección del menor.

Fuentes de recogida de información. 

– Menor.
– Padres.
– Familiares.
– Vecinos.
– Profesionales. Educación y salud principalmente.

Actuaciones 

– Entrevistas.
– Observación.
– Cuestionarios.
– Registros escolares.
– Historias clínicas.
– Reuniones.
– Telefónicamente.
– Etc.

Recepción y valoración de solicitudes de acogimiento familiar y guarda 

– Recepción de solicitudes de familias extensas para el acogimiento cuando éstas residan en alguno de los municipios de la Mancomunidad. Valoración de la idoneidad de dichas familias. (proceso de investigación y evaluación)
-Recepción de las solicitudes de guarda realizadas por los padres o responsables. Presentación en Comisión de Tutela, valoración de las mismas y elaboración del correspondiente informe propuesta.

Evaluación del caso 

– Se refiere al proceso de estudio y análisis de las condiciones particulares, características del sujeto y funcionamiento familiar relacionadas con la situación. Se pretende obtener un conocimiento en profundidad que posibilite establecer la estrategia de intervención a seguir y en definitiva establecer el Proyecto de Apoyo
– Familiar.
– Evaluación familiar.
– Evaluación del menor o menores implicados.
– La evaluación se realizará en las reuniones de trabajo del equipo del P.F. de forma interdisciplinar.
– Confección del Proyecto de Apoyo Familiar.

Ejecución y seguimiento del PAF 

– Objetivos.
– Plazos de tiempo.
– Tareas a llevar a cabo.
– Revisión de los PAF (Ordinaria y extraordinaria)

Las intervenciones de apoyo a la familia

La intervención puede realizarse a través de recursos propios o ajenos. La utilización de uno u otro dependerá de los problemas así como de la experiencia y habilidades que se tenga para beneficiarse de él. En las intervenciones por recursos dependientes del PF se realizarán las derivaciones mediante protocolo elaborado al efecto.

– Presupuestos de la intervención.
– Niveles de intervención.
– Apoyo a las figuras parentales.
– Apoyo a los niñ@s y adolescentes.
– Refuerzo y / o establecimiento de fuentes y sistemas normalizados de apoyo hacia la familia.
– Coordinador entre servicios.
– Servicios y recursos.
– Servicios y recursos necesarios.
– Criterios para su utilización

Fin de la intervención y cierre del expediente 

– Cuándo proceder al cierre.
– Acuerdo del fin de la intervención (con la familia o con la red de servicios implicados)
– Entrevistas o reuniones formales de cierre.
– Información a recoger en el expediente.
– Notificación de cierre de intervención a UTS mediante protocolo de cierre.

PARTICIPACIÓN EN ORGANISMOS DE COORDINACIÓN 

– Programa de detección del maltrato infantil en el ámbito sanitario (desde los centros de atención primaria)
– Programa para la detección del riesgo social en neonatología.
– Menores en conflicto Social.
– Reuniones periódicas con Comisión de Tutela del Menor.
– Mesas de absentismo en los municipios que existen.
– Mesas de prevención con Salud y EOEP.
– Reuniones de coordinación semanal del PF.
– Reuniones de Equipo de la Mancomunidad. Asistencia del TT.SS del PF.
– Reuniones de coordinación con los UTS. Reuniones individualizadas con cada una.

Actuaciones transversales en la Mancomunidad  con otros profesionales
referentes a la familia y la infancia
 

– Con la  mediadora intercultural
– Con el punto de violencia de genero
– Con el programa de orientación sociolaboral

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Junio
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  • Todo el día
    05/06/2020

    El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

    Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.  Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

    Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.

    REQUISITOS

    Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
    Llevar residiendo al menos un año de manera legal en España.
    Haber vivido independientemente 3 años en el caso de personas solas.
    En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
    Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
    Estar inscritas como demandantes de empleo en el caso de estar en situación de desempleo
    Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica establecidas. Es decir, que no llegue al umbral de ingresos fijado para su tipo de hogar.

    CUÁNDO Y CÓMO SOLICITAR

    A partir del 15 de junio de 2020. Se solicitará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
    La solicitud se podrá hacer a través la sede electrónica de la Seguridad Social. Habrá un asistente virtual y ya está disponible un simulador, así como un la línea 900 20 22 22 de información

    CUANTÍA Y OTROS BENEFICIOS

    La cuantía del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

    La cuantía mensual de la renta garantizada en 2020 se establece entre 461,53€ y 1.015,30€

    A quienes se les conceda este año están exentos del pago de matrícula universitaria en el curso 2020/2021 y el copago farmacéutico

    ACREDITACIÓN DE REQUISITOS

    La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia, se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles o el libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.

    La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.

    El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.

    La existencia de la unidad de convivencia  se acreditará mediante el  libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.

    La verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará por la entidad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tales efectos, se tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas Administraciones públicas.

    La situación de demandante de empleo quedará acreditada con el documento expedido al efecto por la administración competente o mediante acceso electrónico por parte de la entidad gestora.

     

    MÁS INFORMACIÓN

    http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7
    http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/48581/42b9f3e8-8eea-4106-864e-2b5bdad27269
    https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador
    https://revista.seg-social.es/2020/05/30/preguntas-y-respuestas-sobre-el-nuevo-ingreso-minimo-vital/

  • Todo el día
    05/06/2020

    La Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad va a proceder a la renovación automática hasta el día 14 de marzo de 2021, de los títulos caducados entre el día 1 de marzo y el  21 de junio inclusive, fecha establecida por el Gobierno de la Nación para la finalización del estado de alarma.(Resolución 1 de junio de 2020 de la Directora General de Infancia, Familias y Natalidad. BOCM N.º 133, tres de junio de 2020).

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