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Quienes Somos

LA MANCOMUNIDAD

La Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste es una entidad local integrada por diez municipios de la Comunidad de Madrid:

La Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, con esta nueva página web, da un importante paso en la modernización de sus estructuras de Atención Social y en su nombre, les doy la Bienvenida a nuestra Web.

Los vecinos y vecinas de los diez municipios que integran la mancomunidad, a través de esta página, pueden encontrar de manera directa y ágil toda la información necesaria para conocer quienes somos y qué hacemos en los Servicios Sociales Municipales.

Desde su fundación en 1992, los representantes municipales y el equipo de profesionales de la mancomunidad trabajamos para responder a las necesidades sociales de la población con todos los medios a nuestro alcance, y en estos momentos, sabemos que esta página Web es un procedimiento accesible y sobre todo lleno de dinamismo para aportar a los usuarios información acerca de:ç

  • Convocatorias y noticias de interés.
  • Lugares y horarios de atención de los servicios Sociales.
  • Características y requisitos de las prestaciones sociales existentes.
  • Acceso y funcionalidad de los servicios y programas de atención social.

Hay otros aspectos interesantes de la web:

  • Posibilidad de descarga de impresos y documentos para la tramitación de servicios y prestaciones propias y de la Comunidad de Madrid.
  • Enlaces con las páginas web de los municipios mancomunados y con la Comunidad de Madrid.
  • Enlaces con las páginas web de diferentes entidades de interés social con sede en alguno de los municipios de la Mancomunidad.
  • Posibilidad de contactar por correo electrónico con su Trabajador Social.

La Mancomunidad Sierra Oeste se constituyó en el año 1992 y desde esa fecha gestiona los Servicios Sociales municipales.

Sus órganos de gobierno son:

La Junta de la mancomunidad, formada por vocales nombrados por los respectivos plenos de los ayuntamientos en representación de cada municipio. Cada ayuntamiento puede nombrar un vocal por cada 5.000 habitantes empadronados o fracción.

El Presidente de la Mancomunidad, elegido por los vocales de la Junta.
Como el resto de entidades locales el funcionamiento de la mancomunidad se rige por la legislación vigente en materia de régimen local y por sus propios estatutos (Ver estatutos).

La Sede de la Mancomunidad y Centro de Servicios Sociales se encuentra en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, en el resto de municipios sus ayuntamientos ponen a disposición de la mancomunidad espacios y equipamientos para prestar los servicios de Atención Social. (Ver direcciones de los Servicios Sociales)

EL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DE LA MANCOMUNIDAD SIERRA OESTE

La finalidad de la Mancomunidad es la gestión de los Servicios Sociales municipales, son los municipios los que deben prestar la atención social primaria, en base a las competencias que la ley de Servicios Sociales de la C.M. 11/2003 de 17 de Marzo atribuye a los municipios.

Los Servicios Sociales de Atención Primaria son la puerta de acceso de los ciudadanos al Sistema Público de Servicios Sociales y ahora también al Sistema de Atención a la Dependencia.

Funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria:

  • Detección y análisis de necesidades y demandas en su ámbito de intervención; diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas individuales y colectivos; identificación y captación de poblaciones en riesgo para el desarrollo de campañas y acciones de carácter preventivo y atención profesional personalizada.
  • Prestaciones del sistema público de Servicios Sociales:

    – Prestaciones de carácter técnico; consistente en Informar sobre recursos sociales y el acceso a los mismos; valoración individualizada de cada situación, y asesoramiento, apoyo y acompañamiento social a personas o grupos para superar situaciones problemáticas.

    Prestaciones económicas: entregas dinerarias de carácter periódico o pago único, para facilitar la integración social de las personas, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia. Como pueden ser: ayudas de emergencia social, Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, ayudas económicas a particulares para el fomento del acogimiento familiar de menores, mayores y personas con discapacidad, ayudas para mejorar la habitabilidad en las viviendas de mayores, gestión de las pensiones no contributivas por invalidez o jubilación de la Seguridad Social, etc.

    Prestaciones materiales: aquéllas cuyo contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte por su equivalente material. Tendrán esa consideración las siguientes: atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria, y teleasistencia.

La Mancomunidad Sierra Oeste desarrolla distintos programas para atender las demandas de las personas, las familias y colectivos, estos son:

Programa de Trabajo Social
Programa de Familia e Infancia.
Programa de Inmigración.
Programa de Mayores
Programa de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género.

< 2020 >
Junio
  • 05

    FAMILIAS NUMEROSAS

    Todo el día
    05/06/2020

    La Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad va a proceder a la renovación automática hasta el día 14 de marzo de 2021, de los títulos caducados entre el día 1 de marzo y el  21 de junio inclusive, fecha establecida por el Gobierno de la Nación para la finalización del estado de alarma.(Resolución 1 de junio de 2020 de la Directora General de Infancia, Familias y Natalidad. BOCM N.º 133, tres de junio de 2020).

  • 05

    Ingreso Mínimo Vital

    Todo el día
    05/06/2020

    El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

    Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.  Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

    Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.

    REQUISITOS

    Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
    Llevar residiendo al menos un año de manera legal en España.
    Haber vivido independientemente 3 años en el caso de personas solas.
    En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
    Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
    Estar inscritas como demandantes de empleo en el caso de estar en situación de desempleo
    Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica establecidas. Es decir, que no llegue al umbral de ingresos fijado para su tipo de hogar.

    CUÁNDO Y CÓMO SOLICITAR

    A partir del 15 de junio de 2020. Se solicitará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
    La solicitud se podrá hacer a través la sede electrónica de la Seguridad Social. Habrá un asistente virtual y ya está disponible un simulador, así como un la línea 900 20 22 22 de información

    CUANTÍA Y OTROS BENEFICIOS

    La cuantía del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

    La cuantía mensual de la renta garantizada en 2020 se establece entre 461,53€ y 1.015,30€

    A quienes se les conceda este año están exentos del pago de matrícula universitaria en el curso 2020/2021 y el copago farmacéutico

    ACREDITACIÓN DE REQUISITOS

    La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia, se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles o el libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.

    La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.

    El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.

    La existencia de la unidad de convivencia  se acreditará mediante el  libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.

    La verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará por la entidad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tales efectos, se tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas Administraciones públicas.

    La situación de demandante de empleo quedará acreditada con el documento expedido al efecto por la administración competente o mediante acceso electrónico por parte de la entidad gestora.

     

    MÁS INFORMACIÓN

    http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7
    http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/48581/42b9f3e8-8eea-4106-864e-2b5bdad27269
    https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador
    https://revista.seg-social.es/2020/05/30/preguntas-y-respuestas-sobre-el-nuevo-ingreso-minimo-vital/