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Quienes Somos

LA MANCOMUNIDAD

La Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste es una entidad local integrada por diez municipios de la Comunidad de Madrid:

La Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, con esta nueva página web, da un importante paso en la modernización de sus estructuras de Atención Social y en su nombre, les doy la Bienvenida a nuestra Web.

Los vecinos y vecinas de los diez municipios que integran la mancomunidad, a través de esta página, pueden encontrar de manera directa y ágil toda la información necesaria para conocer quienes somos y qué hacemos en los Servicios Sociales Municipales.

Desde su fundación en 1992, los representantes municipales y el equipo de profesionales de la mancomunidad trabajamos para responder a las necesidades sociales de la población con todos los medios a nuestro alcance, y en estos momentos, sabemos que esta página Web es un procedimiento accesible y sobre todo lleno de dinamismo para aportar a los usuarios información acerca de:ç

  • Convocatorias y noticias de interés.
  • Lugares y horarios de atención de los servicios Sociales.
  • Características y requisitos de las prestaciones sociales existentes.
  • Acceso y funcionalidad de los servicios y programas de atención social.

Hay otros aspectos interesantes de la web:

  • Posibilidad de descarga de impresos y documentos para la tramitación de servicios y prestaciones propias y de la Comunidad de Madrid.
  • Enlaces con las páginas web de los municipios mancomunados y con la Comunidad de Madrid.
  • Enlaces con las páginas web de diferentes entidades de interés social con sede en alguno de los municipios de la Mancomunidad.
  • Posibilidad de contactar por correo electrónico con su Trabajador Social.

La Mancomunidad Sierra Oeste se constituyó en el año 1992 y desde esa fecha gestiona los Servicios Sociales municipales.

Sus órganos de gobierno son:

La Junta de la mancomunidad, formada por vocales nombrados por los respectivos plenos de los ayuntamientos en representación de cada municipio. Cada ayuntamiento puede nombrar un vocal por cada 5.000 habitantes empadronados o fracción.

El Presidente de la Mancomunidad, elegido por los vocales de la Junta.
Como el resto de entidades locales el funcionamiento de la mancomunidad se rige por la legislación vigente en materia de régimen local y por sus propios estatutos (Ver estatutos).

La Sede de la Mancomunidad y Centro de Servicios Sociales se encuentra en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, en el resto de municipios sus ayuntamientos ponen a disposición de la mancomunidad espacios y equipamientos para prestar los servicios de Atención Social. (Ver direcciones de los Servicios Sociales)

EL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DE LA MANCOMUNIDAD SIERRA OESTE

La finalidad de la Mancomunidad es la gestión de los Servicios Sociales municipales, son los municipios los que deben prestar la atención social primaria, en base a las competencias que la ley de Servicios Sociales de la C.M. 11/2003 de 17 de Marzo atribuye a los municipios.

Los Servicios Sociales de Atención Primaria son la puerta de acceso de los ciudadanos al Sistema Público de Servicios Sociales y ahora también al Sistema de Atención a la Dependencia.

Funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria:

  • Detección y análisis de necesidades y demandas en su ámbito de intervención; diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas individuales y colectivos; identificación y captación de poblaciones en riesgo para el desarrollo de campañas y acciones de carácter preventivo y atención profesional personalizada.
  • Prestaciones del sistema público de Servicios Sociales:

    – Prestaciones de carácter técnico; consistente en Informar sobre recursos sociales y el acceso a los mismos; valoración individualizada de cada situación, y asesoramiento, apoyo y acompañamiento social a personas o grupos para superar situaciones problemáticas.

    Prestaciones económicas: entregas dinerarias de carácter periódico o pago único, para facilitar la integración social de las personas, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia. Como pueden ser: ayudas de emergencia social, Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, ayudas económicas a particulares para el fomento del acogimiento familiar de menores, mayores y personas con discapacidad, ayudas para mejorar la habitabilidad en las viviendas de mayores, gestión de las pensiones no contributivas por invalidez o jubilación de la Seguridad Social, etc.

    Prestaciones materiales: aquéllas cuyo contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte por su equivalente material. Tendrán esa consideración las siguientes: atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria, y teleasistencia.

La Mancomunidad Sierra Oeste desarrolla distintos programas para atender las demandas de las personas, las familias y colectivos, estos son:

Programa de Trabajo Social
Programa de Familia e Infancia.
Programa de Inmigración.
Programa de Mayores
Programa de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género.

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  • Todo el día
    14/05/2020

    — Orden de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

     

    Beneficiarios
    1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
    2. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:
    a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar, a partir del 1 de marzo de 2020, en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud.

    Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual

    b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud. A estos efectos, se entenderá por “gastos y suministros básicos” el importe del coste
    de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

    Los beneficiarios deberán reunir los requisitos siguientes:
    a) Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.
    b) Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
    c) Poder acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. No obstante, en el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, deberá estar al corriente de pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.

    Plazo y forma de presentación de las solicitudes

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el 13 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
    2. Con carácter excepcional, y en atención a las restricciones a la movilidad y recomendaciones de las autoridades sanitarias de la declaración del estado de alarma y mientras dure este, se establece preferentemente de la presentación de las solicitudes por medios electrónicos. Las solicitudes podrán presentarse también de forma presencial en las oficinas de Correos tal y como prevé la letra b) del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administrativos Públicas.

    La cuantía de la ayuda será del 100 por 100 del importe mensual de la renta arrendaticia con un máximo de 900 euros al mes. Se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020. El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado. En el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención, el beneficiario deberá aportar ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación los justificantes bancarios acreditativos de pago correspondientes al pago de todos los meses del período subvencionado, a los efectos de poder comprobar que la renta ha sido satisfecha por la persona arrendataria a la persona arrendadora.

    Aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas, cuyos solicitantes cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible.

    Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de presentación. Se tendrán por presentadas cuando reúnan toda la documentación requerida,  y una vez subsanada, en su caso.

    Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad, serán resueltas desfavorablemente. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.comunidad.madrid

    Más información en:

    https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/ayudas-alquiler-covid-19

     Ver la guía.  

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