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Documentación -. FI

TITULO DE FAMILIA NUMEROSA (ver folleto informativo)
Documentación a presentar:

PRIMERA VEZ:

– Solicitud firmada por uno de los padres, ver apartado “Gestión” en la columna derecha de esta ficha.
– Fotocopia del DNI de los dos padres. Fotocopia del DNI o NIE de los hijos.
– Libro de familia original o en su defecto, partidas de nacimiento de los hijos y certificado de matrimonio. En caso de extranjeros que no sean miembros de la Unión Europea deberán presentar estos documentos legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores en España.
– Dos fotografías (tamaño 7×5) de todos los miembros del grupo familiar.
– Certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento.


RENOVACIÓN

– Impreso de renovación firmado por uno de los padres.
– Libro de familia (original).
– Título de familia numerosa.
– Si hay variación en el número de miembros de la familia, 2 fotografías de 7X5 cm. del nuevo grupo familiar.
– Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.


EN AMBOS CASOS (por primera vez y renovación)
deberán aportar además:

– En caso de minusvalía, fotocopia del certificado acreditativo de la condición de minusválido.
– En los casos de separación, divorcio o ascendientes solteros (tres hijos):

 

* Cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos: fotocopia de la sentencia de divorcio y del convenio regulador. Si no dispone de estos documentos tendrá que acreditar, mediante otros, que tiene encomendada la custodia de sus hijos (por ejemplo, en los casos de extranjeros, el permiso de las autoridades gubernamentales para salir del país con sus hijos).
* Cuando el solicitante no ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar los documentos exigidos en el párrafo anterior, y, además, los tres últimos recibos bancarios correspondientes al pago de la pensión alimenticia de sus hijos.
– Desde los 21 hasta los 25 años, deberá justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial, acompañada del justificante del pago de la misma.
– En caso de ser extranjeros cuyo país de origen no pertenezca a la U.E. o al Espacio Económico Europeo, fotocopia de los permisos de residencia en vigor de todos los miembros de la familia.
– En caso de familias de cuatro hijos, cuando los ingresos anuales de los miembros que trabajen divididos por el número de miembros no superen el 75% del salario mínimo interprofesional, deberán aportar Declaración de la Renta de todos los miembros y/o Certificado Declaración Negativa.

SOLICITUD EXPEDICIÓN / RENOVACIÓN TÍTULO FAMILIA NUMEROSA
TARJETAS INDIVIDUALES DE FAMILIAS NUMEROSAS.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Fotocopia del D.N.I. o N.I.E. de los miembros de la unidad familiar que quieran solicitarlas.

SOLICITUD TARJETAS INDIVIDUALES DE FAMILIAS NUMEROSAS

DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD
Consejería de Familia y Asuntos Sociales
Instituto Madrileño del Menor y la Familia
C/ Gran Vía, 14 – Madrid
Tlf. 91 580 35 03 / 91 580 35 23
Fax. 91 580 37 45

< 2020 >
Mayo
LuMaMiJuViSaDo
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  • Todo el día
    14/05/2020

    — Orden de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

     

    Beneficiarios
    1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
    2. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:
    a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar, a partir del 1 de marzo de 2020, en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud.

    Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual

    b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud. A estos efectos, se entenderá por “gastos y suministros básicos” el importe del coste
    de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

    Los beneficiarios deberán reunir los requisitos siguientes:
    a) Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.
    b) Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
    c) Poder acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. No obstante, en el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, deberá estar al corriente de pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.

    Plazo y forma de presentación de las solicitudes

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el 13 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
    2. Con carácter excepcional, y en atención a las restricciones a la movilidad y recomendaciones de las autoridades sanitarias de la declaración del estado de alarma y mientras dure este, se establece preferentemente de la presentación de las solicitudes por medios electrónicos. Las solicitudes podrán presentarse también de forma presencial en las oficinas de Correos tal y como prevé la letra b) del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administrativos Públicas.

    La cuantía de la ayuda será del 100 por 100 del importe mensual de la renta arrendaticia con un máximo de 900 euros al mes. Se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020. El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado. En el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención, el beneficiario deberá aportar ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación los justificantes bancarios acreditativos de pago correspondientes al pago de todos los meses del período subvencionado, a los efectos de poder comprobar que la renta ha sido satisfecha por la persona arrendataria a la persona arrendadora.

    Aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas, cuyos solicitantes cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible.

    Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de presentación. Se tendrán por presentadas cuando reúnan toda la documentación requerida,  y una vez subsanada, en su caso.

    Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad, serán resueltas desfavorablemente. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.comunidad.madrid

    Más información en:

    https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/ayudas-alquiler-covid-19

     Ver la guía.  

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