Colmenarejo
El Escorial
EL ESCORIAL
Fresnedillas
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
Navalagamella
NAVALAGAMELLA
Robledo
ROBLEDO DE CHAVELA
Slide 6
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Slide 6
SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
Slide 6
VALDEMAQUEDA
Slide 6
ZARZALEJO
Valdemorillo
Valdemorillo
next arrow
previous arrow
















Que son las familias numerosas – FI

SE CONSIDERAN FAMILIAS NUMEROSAS:

1- Las integradas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos si uno es discapacitado con una discapacidad igual o superior al 33%.
2- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, con dos hijos sean o no comunes.
3- El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
4- Dos o más hermanos huérfanos en los supuestos recogidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
5- El padre o la madre con dos hijos cuando haya fallecido el otro progenitor.
Nota: Los hijos deberán ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando acrediten (mediante matrícula o pago) que cursan algún tipo de estudio. También deberán convivir con el/los ascendiente/s y depender económicamente de ellos.
< 2019 >
mayo 13 - mayo 19
  • 13
    No hay eventos
  • 14

    AYUDAS PARA APOYAR EL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES 2019

    Todo el día
    14/05/2019

    Ayuda para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia extensa (destinada a personas acogedoras de menores con los que están unidos por vínculos de parentesco, tanto en línea directa como colateral, ascendente o descendente, hasta el cuarto grado) y en familia seleccionada sin parentesco legal con el menor acogido, distinguiendo los siguientes supuestos:
    a) General o sin especial dificultad.
    b) Especial dificultad por menor acogido con discapacidad igual o superior al 33 por 100 y/o dependencia y/o necesidad de atención temprana.
    c) Especial dificultad por menor acogido que, sin estar en el supuesto anterior, requiere una especial dedicación continuada por motivos de carácter grave de salud física o mental.

    Plazo de presentación de solicitudes: Del 14 de mayo al 11 de junio de 2019.

     

    Ayuda para las familias del programa de acogimiento familiar de urgencia, distinguiendo lo siguientes supuestos:
    a) Acogimiento de urgencia general o sin especial dificultad.
    b) Acogimiento de urgencia de especial dificultad cuando se precise una mayor dedicación del acogedor o un esfuerzo adicional del conjunto de la familia acogedora debido a las especiales necesidades que presente el menor acogido a causa de enfermedad crónica, discapacidad, alteraciones psicológicas, psicopedagógicas o conductuales.
    En el programa de acogimiento familiar de urgencia, las familias pueden encontrarse en situación de disponibilidad o en situación de acogimiento efectivo.

    Plazo de presentación de solicitudes: Del 14 de mayo al 31 de octubre de 2019.

     

    Para más información y modelo de solicitud pinchar aquí.

     

  • 15
    No hay eventos
  • 16
    No hay eventos
  • 17
    No hay eventos
  • 18
    No hay eventos
  • 19
    No hay eventos