Procedimiento

A – FASE DE INICIO

El inicio de este procedimiento se produce siempre mediante la presentación de una solicitud por parte de la persona que se encuentra en situación de dependencia o de quien la represente.
El modelo de solicitud recoge datos personales del solicitante y, en su caso de su representante, relativos a la residencia en España, a la situación de dependencia, a los servicios de los que ya disfruta el solicitante y acerca de sus preferencias respecto a los servicios y prestaciones del catálogo del SAAD. La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:

 

– DNI del solicitante y, en su caso, de la persona que firme en su nombre.

– Documento o documentos en vigor (es decir, con una antigüedad inferior a tres meses) emitidos por los Ayuntamientos correspondientes en los que se acredite:

1 – El empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud.
2 – La residencia, durante al menos cinco años, en España.
3 – Que de esos cinco años, los dos últimos hayan sido inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

 

– Los extranjeros no comunitarios deberán aportar, además, un certificado del Ministerio del Interior en el que se reconozca su residencia legal en España. Dicho documentos debe acreditar: que en el momento de la solicitud se está en situación de residencia legal en España, que esa situación ha sido de, al menos, cinco años, y que de esos cinco años los dos últimos han sido inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

– Un informe de condiciones de salud con menos de un año de antigüedad. Este informe deberá ajustarse al modelo normalizado incluido en el Decreto 54/2015, en el caso de que vaya a ser firmado por cualquier médico colegiado no incluido en la Sanidad pública madrileña. Para aquellas personas que hacen uso de la Sanidad pública madrileña se admitirá el informe que le entreguen en su Centro de Salud.

– En caso de tener reconocido un grado de discapacidad por una Administración distinta a la de Comunidad de Madrid se deberá aportar copia del certificado.

– En caso de tener reconocido el complemento de gran invalidez se deberá aportar copia de ese reconocimiento.

 

La solicitud y los documentos que la deben acompañar se pueden presentar en: 

– Los registros de las entidades locales correspondientes a los Centros de Servicios Sociales Municipales , que la remitirán a la Comunidad de Madrid en el plazo de 15 días hábiles acompañada de un informe sobre el entorno en que vive el solicitante siguiendo el modelo normalizado adjunto a la Orden 625/2010.

– Cualquier registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales incluido el registro telemático al que se accede a través del portal www.madrid.org.

– Cualquier registro de la Administración General del Estado.

– Cualquier registro de cualquiera de las administraciones autonómicas, la de Madrid, u otras.

– Cualquier registro municipal de Ayuntamientos que hayan suscrito el convenio de Ventanilla Única.

– Las oficinas de Correos.

Una vez recibida la solicitud junto con la documentación mencionada, se estudiará para comprobar si está completa o no. En caso de que no lo estuviera, se hará un requerimiento al solicitante para que entregue la documentación correcta en el plazo de quince días hábiles. Si no atiende al requerimiento en tiempo y forma, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. No obstante, puede volver a presentarla en el futuro.

B – FASE DE INSTRUCCIÓN

Cuando la solicitud y la documentación están completas, se realiza la valoración de la situación de dependencia del solicitante que, salvo casos excepcionales, debe ser realizada en el entorno habitual del interesado.

Realizada la valoración por el organimo competentre, el expediente se revisa por el equipo médico de la Dirección General, que constatará que ha sido realizada de forma correcta y que todos los datos que obran en el expediente son coherentes con el resultado de la misma, pudiéndose solicitar informes médicos o psicológicos complementarios o devolver la valoración al valorador para que la complete, la corrija o la repita

Además, el equipo médico codifica las patologías que ocasionan la situación de dependencia en orden de importancia, siguiendo la décima edición de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (CIE-10) Revisada la valoración y codificadas las patologías, se procede a aprobar el dictamen técnico en la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia que es el órgano de valoración de la Comunidad de Madrid constituido por profesionales de todos los perfiles sociosanitarios presentes en el equipo de valoración (médicos, psicólogos, trabajadores sociales, terapeutas ocupacionales y diplomados universitarios en enfermería). La Comisión tiene atribuida, entre otras funciones, la de aprobar el dictamen técnico preceptivo para poder resolver el reconocimiento de la situación de dependencia.

En este dictamen técnico se propone al director general de Coordinación de la Dependencia reconocer la situación de dependencia en un determinado grado y nivel basándose en el resultado de la valoración y en los diagnósticos. Además, se señala si se trata de un dictamen permanente o si tiene carácter revisable en una determinada fecha. También, puede proponer al director general que desestime la solicitud si no se ha alcanzado el mínimo de 25 puntos en la valoración.

– Resolución desestimatoria por no haber alcanzado los 25 puntos en la valoración.- Resolución desestimatoria por incumplimiento de requisitos.- Resolución en la que se declara al solicitante desistido de su solicitudpor no haber atendido en tiempo y forma el requerimiento de subsanación.- Resolución en la que se declara la caducidad del procedimiento por no haber podido llevar a cabo la valoración por causa imputable al interesado.- Resolución en la que se declara concluso el procedimiento por imposibilidad material de continuarlo debido al fallecimiento del solicitante.-Resolución de archivo por renuncia/desistimiento del solicitante. Si se tiene constancia escrita de que el solicitante no quiere continuar con el procedimiento, se archiva el expediente.- Resolución de archivo del expediente por traslado del solicitante a otra Comunidad Autónoma.Cuando el solicitante deja de residir en la Comunidad de Madrid, la administración competente para proseguir las actuaciones será la de la Comunidad Autónoma de destino, que retomará el procedimiento en el punto en que se encuentre.

C – FASE DE TERMINACIÓN

a) Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.
La resolución de reconocimiento de la situación de la dependencia, firmada por el director general de Coordinación de la Dependencia y notificad a los interesados, es el acto que, de forma general, pone fin a este primer procedimiento.
En este acto se reconoce la situación de dependencia del solicitante en un determinado grado y nivel en función de los puntos obtenidos en la valoración. El resultado tiene validez en todo el territorio nacional y otorga a los solicitantes el derecho subjetivo a disfrutar de los servicios o prestaciones económicas del catálogo. Por eso, en este documento se les informa de cuáles son esos servicios o prestaciones a los que tiene derecho y de la fecha de efectos de los mismos en función del calendario de aplicación de la Ley 39/2006.

b) Otras formas de terminación del procedimiento.
Puesto que no siempre es posible concluir el procedimiento reconociendo al solicitante la situación de dependencia, existen otras formas de terminación:

– Resolución desestimatoria por no haber alcanzado los 25 puntos en la valoración.

– Resolución desestimatoria por incumplimiento de requisitos.

– Resolución en la que se declara al solicitante desistido de su solicitudpor no haber atendido en tiempo y forma el requerimiento de subsanación.

– Resolución en la que se declara la caducidad del procedimiento por no haber podido llevar a cabo la valoración por causa imputable al interesado.

– Resolución en la que se declara concluso el procedimiento por imposibilidad material de continuarlo debido al fallecimiento del solicitante.

-Resolución de archivo por renuncia/desistimiento del solicitante. Si se tiene constancia escrita de que el solicitante no quiere continuar con el procedimiento, se archiva el expediente.

– Resolución de archivo del expediente por traslado del solicitante a otra Comunidad Autónoma.Cuando el solicitante deja de residir en la Comunidad de Madrid, la administración competente para proseguir las actuaciones será la de la Comunidad Autónoma de destino, que retomará el procedimiento en el punto en que se encuentre.

D – REVISIÓN

La resolución que pone fin al procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia se puede revisar a instancia de parte a través de dos vías distintas:

 – Mediante recurso de alzada en aquellos casos en los que se pueda alegar una infracción del ordenamiento jurídico.

– Mediante solicitud de revisión del grado en aquellos casos en los que se pueda acreditar suficientemente mejoría o empeoramiento en la situación de dependencia o bien error en el diagnóstico o en la aplicación del baremo.

El órgano competente en materia de dependencia resolverá el procedimiento de reconocimiento de grado y nivel de dependencia del solicitante e iniciará el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención.

Cuando la tramitación del expediente lo permita, y en aras a una mayor eficacia en la tramitación administrativa el órgano competente en materia de dependencia, podrá resolver conjuntamente el reconocimiento de la situación de dependencia y la elaboración del Programa Individual de Atención.

Los plazos máximos para resolver los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención serán de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

< 2016 >
Noviembre
LuMaMiJuViSaDo
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  • Todo el día
    01/11/2016

    Dentro del programa  “Asistencia integral y multidisciplinar a las víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas y otras personas dependientes” que realiza la Mancomunidad, la semana del 7 al 11 de Noviembre tendrá lugar en los Institutos de los municipios que integran la Mancomunidad el taller  “No solo duelen los golpes”

    Los objetivos fundamentales que se plantea cubrir este taller son:

    1. Desarrollar una campaña para crear conciencia sobre las relaciones de dominación que se dan a través de las relaciones sentimentales.
    2. Aprender a identificar estas situaciones de violencia de género tanto si somos las víctimas como los brazos ejecutores.

    Los talleres tienen una duración de 3 horas y constan de una presentación explicativa sobre qué es la violencia de género y cómo afecta a los/as adolescentes.

    A continuación se realiza una dramatización/monólogo donde la protagonista, narra su experiencia personal como víctima de violencia de género y nos hace reflexionar sobre la violencia y sus formas en apariencia más sutiles y su evolución hacia la dominación física y mental.

    En este taller, la actriz nos muestra otra perspectiva de análisis sobre lo que hemos denominado “amor” y sobre el tipo de relación que se ha construido socialmente. Para finalizar se iniciará un debate con los/as adolescentes que asistan a la actividad.

    La actividad la realizan dos personas (la actriz y un compañero), que es quien realiza la presentación incorporando la figura masculina, para que los/as adolescentes no perciban la actividad como algo negativo hacia el varón y para que comprendan que la violencia de género es algo que nos influye a todos/as: hombres y mujeres.

    Los talleres están destinados a el alumnado de los Centros de Educación Secundaria de la Mancomunidad que se encuentren cursando 1º y 2º de bachiller y/o 4º de la ESO.

    Fechas de los talleres

    Lunes 7 de Noviembre—-8:30 h Robledo de Chavela  // 11:30 h Colmenarejo

    Martes 8 de Noviembre—11:30 IES Juan de Herrera

    Miércoles 9 de Noviembre—8:45 h Centro Integrado San Lorenzo de El Escorial

    Jueves 10 de Noviembre—–11:30 IES El Escorial

    Viernes 11 de Noviembre—–11:45 IES Valdemorillo

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  • Todo el día
    24/11/2016

    La campaña Gran Recogida que organiza el Banco de Alimentos de Madrid tendrá lugar los días 25, 26 y 27 de Noviembre de 2016.  El objetivo de la campaña es solicitar a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid a través de donaciones en 900 puntos habilitados (hipermercados, supermercados y tiendas de alimentación) de toda la Comunidad un total 2.700.000 kilos de alimentos no perecederos.  Estos alimentos se clasificarán e irán a las despensas del Banco de Alimentos y permitirán asegurar un reparto regular a lo largo de todo el año a las 555 entidades benéficas que regularmente recogen los alimentos del banco y atienden a 172.000 personas en la Comunidad de Madrid.

    La campaña Gran Recogida de alimentos es una iniciativa muy importante para el Banco de Alimentos de Madrid ya que los alimentos que se recogen gracias a la generosidad en las donaciones de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid,  representan el 15% del total de los alimentos que ingresa esta institución a lo largo de todo el año.

    La edición del 2016 será la cuarta edición de la campaña y este año cobra aún mayor importancia debido a que las donaciones provenientes del sector de la Industria, han decrecido a lo largo del 2016 un 12% respecto al ejercicio anterior.

    Para llevar a cabo la campaña, el Banco de Alimentos está solicitando la colaboración de 20.000 voluntarios que se emplazarán en los diferentes establecimientos. El trabajo del voluntario consiste en dedicar 4 horas de su tiempo informando y solicitando la donación al público del establecimiento. La labor del voluntario es muy importante ya que un establecimiento con un equipo de voluntarios recoge, según todas las experiencias previas de las campañas, hasta tres veces más kilos que un establecimiento que no cuenta con voluntarios.

    El plazo de inscripción de los voluntarios se abre el día 10 de Octubre en la web www.granrecogidamadrid.org . El voluntario podrá elegir el  establecimiento y el horario del turno para poder llevar a cabo su labor.

    El Banco de Alimentos de Madrid ha habilitado un servicio de atención al voluntario      ( 91 364 02 76 ó 609 614241 ) que estará operativo de lunes a viernes, de 09:00 a 15:00 horas,  hasta el final de la campaña. Este servicio dará respuesta a todas las dudas que puedan surgir bien a través de teléfono o a través del correo electrónico grvoluntarios@bamadrid.org

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