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FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
Navalagamella
NAVALAGAMELLA
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ROBLEDO DE CHAVELA
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Valdemorillo
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Que es la conciliación – C

La conciliación de la vida personal, laboral y familiar pretende hacer compatible todos estos ámbitos de la vida.

Se entiende por conciliación de la vida familiar y laboral la introducción de una serie de medidas como un sistema de permisos por razones familiares, de atención a la infancia y a personas de edad avanzada y dependientes, y la creación de una estructura y organización del entorno laboral que facilite a los hombres y mujeres la combinación del trabajo y las responsabilidades familiares y del hogar.

Es necesario un reparto equitativo de la responsabilidad del hogar y el cuidado de los/as hijos/as y personas dependientes con el fin de distribuir justamente los tiempos de vida de hombres y mujeres. Se trata de la implicación de todos los miembros de la familia, que deben asumir las tareas domésticas y familiares como responsabilidad del grupo. Es una cuestión de hombres, mujeres, empresas e instituciones.

La necesidad regular la conciliación de trabajo y familia surge en la Unión Europea y está presente en las legislaciones de todos los Estados.

En España se aprobó la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar 39/1999 de 5 de noviembre que introduce cambios legislativos y modificaciones en otras leyes para que las personas trabajadoras, hombres y mujeres, puedan participar de la vida familiar.

Entre las medidas que facilitan la conciliación de la vida familiar y laboral podemos citar: las relativas a la organización del tiempo de trabajo, a permisos por responsabilidades familiares, que permitan crear y ampliar servicios para el cuidado de población infantil de 0 a 3 años, medidas en el ámbito educativo que faciliten el cumplimiento de los horarios laborales por los responsables familiares, servicios que apoyen el cuidado de las personas mayores y dependientes, etc.

 

< 2022 >
diciembre 19 - diciembre 25
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    Se ha aprobado la convocatoria de los procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal de larga duración

    21:31 -21:32
    21/12/2022

    APROBACIÓN DE LAS BASES DE LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE CONVOCA LA MANCOMUNIDAD PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN
    Con fecha 21 de diciembre de 2022, la Presidenta de la Mancomunidad ha aprobado, conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de medidas para la reducción de la temporalidad en las administraciones públicas, la Convocatoria y Bases que regirán los procesos selectivos para la estabilización de empleo temporal de larga duración.
    Se convocan las siguientes plazas
    Por concurso-oposición:
    1 plaza de Trabajador Social del Centro de Servicios Sociales, Grupo y subgrupo de titulación A2
    Por concurso:
    4 plazas de Trabajador Social del Centro de Servicios Sociales. Grupo y subgrupo de titulación A2.
    3 plazas de Auxiliar Administrativo. Grupo y subgrupo de titulación C2.
    2 plazas de Educador. Grupo y subgrupo de titulación A2.
    1 plaza de Trabajadora Social del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género. Grupo y subgrupo de titulación A2.
    1 plaza de Psicólogo del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género. Categoría A1.
    1 plaza de Abogada del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género. Grupo y subgrupo de titulación A1.
    1 plaza de Mediador Social Intercultural. Grupo y subgrupo de titulación C1.

     

    Bases

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