Colmenarejo
El Escorial
EL ESCORIAL
Fresnedillas
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
Navalagamella
NAVALAGAMELLA
Robledo
ROBLEDO DE CHAVELA
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SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
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SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
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VALDEMAQUEDA
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ZARZALEJO
Valdemorillo
Valdemorillo
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Beneficios -. FI

BENEFICIOS SOCIALES
– Bonificación en las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas
– Prestaciones familiares de la Seguridad Social
– Conservación de situaciones laborales. Según convenio empresas

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

BENEFICIOS EN ACTIVIDADES Y SERVICIOS PÚBLICOS O DE INTERÉS GENERAL
– Beneficios en materia de educación

– Derechos de preferencia en relación con la concesión de becas y ayudas en materia educativa:
– Convocatoria de becas
– Convocatoria de ayudas para la adquisición de libros y material didáctico
– Admisión en centros educativos preescolar y centros docentes sostenidos con fondos públicos
– Exenciones y bonificaciones en tasas o precios públicos en el ámbito educativo
– Exención o bonificación del 50% o 100%, según categorías, en todos los regímenes, niveles y ciclos de las tasas o precios públicos de derechos de matriculación y examen, expedición de títulos y diplomas.
– Subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.
– Subsidio a familias con hijo/s discapacitado/s que necesiten educación especial
– Subsidio por cada hijo o hermano huérfano de padre y madre, con necesidades educativas especiales, transporte escolar, transporte urbano y comedor escolar
– Prestación por infortunio familiar concedida por el seguro escolar.
– Incremento de un 20 % o un 50% según categoría.

Becas y Ayudas a la Educación

– Beneficios en materia de Transporte
– Bonificaciones en los precios de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera.
– Las reducciones serán de un 20% y 50%, según categoría y no serán acumulables a otras que puedan establecerse sobre las tarifas.
– Bonificaciones por la utilización de transporte por ferrocarril
– Las reducciones serán del 20% y 50%, según categorías
– Transporte de muebles y demás enseres por razón de cambio de domicilio
– Bonificación por la utilización de líneas regulares de transporte marítimo
– Reducción del 20% y 50%, según categorías, sobre las tarifas por la utilización de las líneas regulares de transporte marítimo de cabotaje
– Bonificación por la utilización de transporte aéreo nacional
– Reducción del 5% y 10%, según categorías, sobre las tarifas por servicios regulares nacionales de transporte aéreo.

Consorcio Regional de Transportes

– Beneficios en actividades de ocio y culturales
– Derechos de preferencia en el acceso a actividades de ocio de Instituto de Mayores y Servicios Sociales y bonificación en las cuotas a abonar
– Subvenciones del 20% y 50%, según categorías, para los programas de turismo y termalismo para personas con discapacidad
– Acceso a los programas de vacaciones y termalismo social para mayores
– Bonificaciones en los precios de los centros e instituciones culturales de titularidad estatal
– Reducción del 50% en el precio de entrada a muesos de titularidad estatal, teatros y auditorios dependientes del Instituto Nacional de Artes Escénicas
– Beneficios generales en materia de vivienda:
– Mejora de condiciones para acceder a las ayudas financieras
– Subsidios para la promoción y adquisición de viviendas protegidas o usadas
– Facilidades para el cambio a otra vivienda protegida o usada de mayor superficie
– Facilidades para la adaptación de la actual vivienda o cambio a otra vivienda adecuada a la discapacidad de algún miembro de una familia numerosa
– Preferencia en el contrato de alquiler del Plan Estatal de Vivienda

IVIMA (Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid)EMVS (Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid)Bono Social de Iberdrola.

 

Real Decreto-Ley 6/2009, en su artículo 2, crea el bono social, que beneficiará a personas físicas consumidoras de electricidad, en su vivienda habitual y acogidas a la tarifa de último recurso, que cumplan con una serie de características sociales, de consumo y poder adquisitivo. A estos efectos, se establecerá un umbral referenciado a un indicador de renta per cápita familiar, que requerirá la acreditación del nivel de ingresos que reglamentariamente se determine

– Beneficios en materia Tributaria– I.B.I.

– Ayuntamiento localidad donde se esté empadronado.

– Adquisición de Vehículos
– Deducción en el Impuesto de Matriculación. (Ley 14/2000, 29 diciembre)

Agencia Tributaria

Cita Previa en Comunidad de Madrid para Familias Numerosas

< 2020 >
Mayo
  • 14

    Convocatoria subvenciones alquiler vivienda habitual COVID-19

    Todo el día
    14/05/2020

    — Orden de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

     

    Beneficiarios
    1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
    2. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:
    a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar, a partir del 1 de marzo de 2020, en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud.

    Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual

    b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud. A estos efectos, se entenderá por “gastos y suministros básicos” el importe del coste
    de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

    Los beneficiarios deberán reunir los requisitos siguientes:
    a) Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.
    b) Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
    c) Poder acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. No obstante, en el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, deberá estar al corriente de pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.

    Plazo y forma de presentación de las solicitudes

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el 13 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
    2. Con carácter excepcional, y en atención a las restricciones a la movilidad y recomendaciones de las autoridades sanitarias de la declaración del estado de alarma y mientras dure este, se establece preferentemente de la presentación de las solicitudes por medios electrónicos. Las solicitudes podrán presentarse también de forma presencial en las oficinas de Correos tal y como prevé la letra b) del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administrativos Públicas.

    La cuantía de la ayuda será del 100 por 100 del importe mensual de la renta arrendaticia con un máximo de 900 euros al mes. Se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020. El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado. En el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención, el beneficiario deberá aportar ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación los justificantes bancarios acreditativos de pago correspondientes al pago de todos los meses del período subvencionado, a los efectos de poder comprobar que la renta ha sido satisfecha por la persona arrendataria a la persona arrendadora.

    Aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas, cuyos solicitantes cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible.

    Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de presentación. Se tendrán por presentadas cuando reúnan toda la documentación requerida,  y una vez subsanada, en su caso.

    Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad, serán resueltas desfavorablemente. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.comunidad.madrid

    Más información en:

    https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/ayudas-alquiler-covid-19

     Ver la guía.