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Procedimiento

A – FASE DE INICIO

El inicio de este procedimiento se produce siempre mediante la presentación de una solicitud por parte de la persona que se encuentra en situación de dependencia o de quien la represente.
El modelo de solicitud recoge datos personales del solicitante y, en su caso de su representante, relativos a la residencia en España, a la situación de dependencia, a los servicios de los que ya disfruta el solicitante y acerca de sus preferencias respecto a los servicios y prestaciones del catálogo del SAAD. La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:

 

– DNI del solicitante y, en su caso, de la persona que firme en su nombre.

– Documento o documentos en vigor (es decir, con una antigüedad inferior a tres meses) emitidos por los Ayuntamientos correspondientes en los que se acredite:

1 – El empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud.
2 – La residencia, durante al menos cinco años, en España.
3 – Que de esos cinco años, los dos últimos hayan sido inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

 

– Los extranjeros no comunitarios deberán aportar, además, un certificado del Ministerio del Interior en el que se reconozca su residencia legal en España. Dicho documentos debe acreditar: que en el momento de la solicitud se está en situación de residencia legal en España, que esa situación ha sido de, al menos, cinco años, y que de esos cinco años los dos últimos han sido inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

– Un informe de condiciones de salud con menos de un año de antigüedad. Este informe deberá ajustarse al modelo normalizado incluido en el Decreto 54/2015, en el caso de que vaya a ser firmado por cualquier médico colegiado no incluido en la Sanidad pública madrileña. Para aquellas personas que hacen uso de la Sanidad pública madrileña se admitirá el informe que le entreguen en su Centro de Salud.

– En caso de tener reconocido un grado de discapacidad por una Administración distinta a la de Comunidad de Madrid se deberá aportar copia del certificado.

– En caso de tener reconocido el complemento de gran invalidez se deberá aportar copia de ese reconocimiento.

 

La solicitud y los documentos que la deben acompañar se pueden presentar en: 

– Los registros de las entidades locales correspondientes a los Centros de Servicios Sociales Municipales , que la remitirán a la Comunidad de Madrid en el plazo de 15 días hábiles acompañada de un informe sobre el entorno en que vive el solicitante siguiendo el modelo normalizado adjunto a la Orden 625/2010.

– Cualquier registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales incluido el registro telemático al que se accede a través del portal www.madrid.org.

– Cualquier registro de la Administración General del Estado.

– Cualquier registro de cualquiera de las administraciones autonómicas, la de Madrid, u otras.

– Cualquier registro municipal de Ayuntamientos que hayan suscrito el convenio de Ventanilla Única.

– Las oficinas de Correos.

Una vez recibida la solicitud junto con la documentación mencionada, se estudiará para comprobar si está completa o no. En caso de que no lo estuviera, se hará un requerimiento al solicitante para que entregue la documentación correcta en el plazo de quince días hábiles. Si no atiende al requerimiento en tiempo y forma, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. No obstante, puede volver a presentarla en el futuro.

B – FASE DE INSTRUCCIÓN

Cuando la solicitud y la documentación están completas, se realiza la valoración de la situación de dependencia del solicitante que, salvo casos excepcionales, debe ser realizada en el entorno habitual del interesado.

Realizada la valoración por el organimo competentre, el expediente se revisa por el equipo médico de la Dirección General, que constatará que ha sido realizada de forma correcta y que todos los datos que obran en el expediente son coherentes con el resultado de la misma, pudiéndose solicitar informes médicos o psicológicos complementarios o devolver la valoración al valorador para que la complete, la corrija o la repita

Además, el equipo médico codifica las patologías que ocasionan la situación de dependencia en orden de importancia, siguiendo la décima edición de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (CIE-10) Revisada la valoración y codificadas las patologías, se procede a aprobar el dictamen técnico en la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia que es el órgano de valoración de la Comunidad de Madrid constituido por profesionales de todos los perfiles sociosanitarios presentes en el equipo de valoración (médicos, psicólogos, trabajadores sociales, terapeutas ocupacionales y diplomados universitarios en enfermería). La Comisión tiene atribuida, entre otras funciones, la de aprobar el dictamen técnico preceptivo para poder resolver el reconocimiento de la situación de dependencia.

En este dictamen técnico se propone al director general de Coordinación de la Dependencia reconocer la situación de dependencia en un determinado grado y nivel basándose en el resultado de la valoración y en los diagnósticos. Además, se señala si se trata de un dictamen permanente o si tiene carácter revisable en una determinada fecha. También, puede proponer al director general que desestime la solicitud si no se ha alcanzado el mínimo de 25 puntos en la valoración.

– Resolución desestimatoria por no haber alcanzado los 25 puntos en la valoración.- Resolución desestimatoria por incumplimiento de requisitos.- Resolución en la que se declara al solicitante desistido de su solicitudpor no haber atendido en tiempo y forma el requerimiento de subsanación.- Resolución en la que se declara la caducidad del procedimiento por no haber podido llevar a cabo la valoración por causa imputable al interesado.- Resolución en la que se declara concluso el procedimiento por imposibilidad material de continuarlo debido al fallecimiento del solicitante.-Resolución de archivo por renuncia/desistimiento del solicitante. Si se tiene constancia escrita de que el solicitante no quiere continuar con el procedimiento, se archiva el expediente.- Resolución de archivo del expediente por traslado del solicitante a otra Comunidad Autónoma.Cuando el solicitante deja de residir en la Comunidad de Madrid, la administración competente para proseguir las actuaciones será la de la Comunidad Autónoma de destino, que retomará el procedimiento en el punto en que se encuentre.

C – FASE DE TERMINACIÓN

a) Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.
La resolución de reconocimiento de la situación de la dependencia, firmada por el director general de Coordinación de la Dependencia y notificad a los interesados, es el acto que, de forma general, pone fin a este primer procedimiento.
En este acto se reconoce la situación de dependencia del solicitante en un determinado grado y nivel en función de los puntos obtenidos en la valoración. El resultado tiene validez en todo el territorio nacional y otorga a los solicitantes el derecho subjetivo a disfrutar de los servicios o prestaciones económicas del catálogo. Por eso, en este documento se les informa de cuáles son esos servicios o prestaciones a los que tiene derecho y de la fecha de efectos de los mismos en función del calendario de aplicación de la Ley 39/2006.

b) Otras formas de terminación del procedimiento.
Puesto que no siempre es posible concluir el procedimiento reconociendo al solicitante la situación de dependencia, existen otras formas de terminación:

– Resolución desestimatoria por no haber alcanzado los 25 puntos en la valoración.

– Resolución desestimatoria por incumplimiento de requisitos.

– Resolución en la que se declara al solicitante desistido de su solicitudpor no haber atendido en tiempo y forma el requerimiento de subsanación.

– Resolución en la que se declara la caducidad del procedimiento por no haber podido llevar a cabo la valoración por causa imputable al interesado.

– Resolución en la que se declara concluso el procedimiento por imposibilidad material de continuarlo debido al fallecimiento del solicitante.

-Resolución de archivo por renuncia/desistimiento del solicitante. Si se tiene constancia escrita de que el solicitante no quiere continuar con el procedimiento, se archiva el expediente.

– Resolución de archivo del expediente por traslado del solicitante a otra Comunidad Autónoma.Cuando el solicitante deja de residir en la Comunidad de Madrid, la administración competente para proseguir las actuaciones será la de la Comunidad Autónoma de destino, que retomará el procedimiento en el punto en que se encuentre.

D – REVISIÓN

La resolución que pone fin al procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia se puede revisar a instancia de parte a través de dos vías distintas:

 – Mediante recurso de alzada en aquellos casos en los que se pueda alegar una infracción del ordenamiento jurídico.

– Mediante solicitud de revisión del grado en aquellos casos en los que se pueda acreditar suficientemente mejoría o empeoramiento en la situación de dependencia o bien error en el diagnóstico o en la aplicación del baremo.

El órgano competente en materia de dependencia resolverá el procedimiento de reconocimiento de grado y nivel de dependencia del solicitante e iniciará el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención.

Cuando la tramitación del expediente lo permita, y en aras a una mayor eficacia en la tramitación administrativa el órgano competente en materia de dependencia, podrá resolver conjuntamente el reconocimiento de la situación de dependencia y la elaboración del Programa Individual de Atención.

Los plazos máximos para resolver los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención serán de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

< 2020 >
Junio
LuMaMiJuViSaDo
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  • Todo el día
    05/06/2020

    El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

    Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.  Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

    Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.

    REQUISITOS

    Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
    Llevar residiendo al menos un año de manera legal en España.
    Haber vivido independientemente 3 años en el caso de personas solas.
    En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
    Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
    Estar inscritas como demandantes de empleo en el caso de estar en situación de desempleo
    Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica establecidas. Es decir, que no llegue al umbral de ingresos fijado para su tipo de hogar.

    CUÁNDO Y CÓMO SOLICITAR

    A partir del 15 de junio de 2020. Se solicitará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
    La solicitud se podrá hacer a través la sede electrónica de la Seguridad Social. Habrá un asistente virtual y ya está disponible un simulador, así como un la línea 900 20 22 22 de información

    CUANTÍA Y OTROS BENEFICIOS

    La cuantía del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

    La cuantía mensual de la renta garantizada en 2020 se establece entre 461,53€ y 1.015,30€

    A quienes se les conceda este año están exentos del pago de matrícula universitaria en el curso 2020/2021 y el copago farmacéutico

    ACREDITACIÓN DE REQUISITOS

    La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia, se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles o el libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.

    La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.

    El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.

    La existencia de la unidad de convivencia  se acreditará mediante el  libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.

    La verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará por la entidad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tales efectos, se tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas Administraciones públicas.

    La situación de demandante de empleo quedará acreditada con el documento expedido al efecto por la administración competente o mediante acceso electrónico por parte de la entidad gestora.

     

    MÁS INFORMACIÓN

    http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7
    http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/48581/42b9f3e8-8eea-4106-864e-2b5bdad27269
    https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador
    https://revista.seg-social.es/2020/05/30/preguntas-y-respuestas-sobre-el-nuevo-ingreso-minimo-vital/

  • Todo el día
    05/06/2020

    La Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad va a proceder a la renovación automática hasta el día 14 de marzo de 2021, de los títulos caducados entre el día 1 de marzo y el  21 de junio inclusive, fecha establecida por el Gobierno de la Nación para la finalización del estado de alarma.(Resolución 1 de junio de 2020 de la Directora General de Infancia, Familias y Natalidad. BOCM N.º 133, tres de junio de 2020).

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