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Que es la conciliación – C

La conciliación de la vida personal, laboral y familiar pretende hacer compatible todos estos ámbitos de la vida.

Se entiende por conciliación de la vida familiar y laboral la introducción de una serie de medidas como un sistema de permisos por razones familiares, de atención a la infancia y a personas de edad avanzada y dependientes, y la creación de una estructura y organización del entorno laboral que facilite a los hombres y mujeres la combinación del trabajo y las responsabilidades familiares y del hogar.

Es necesario un reparto equitativo de la responsabilidad del hogar y el cuidado de los/as hijos/as y personas dependientes con el fin de distribuir justamente los tiempos de vida de hombres y mujeres. Se trata de la implicación de todos los miembros de la familia, que deben asumir las tareas domésticas y familiares como responsabilidad del grupo. Es una cuestión de hombres, mujeres, empresas e instituciones.

La necesidad regular la conciliación de trabajo y familia surge en la Unión Europea y está presente en las legislaciones de todos los Estados.

En España se aprobó la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar 39/1999 de 5 de noviembre que introduce cambios legislativos y modificaciones en otras leyes para que las personas trabajadoras, hombres y mujeres, puedan participar de la vida familiar.

Entre las medidas que facilitan la conciliación de la vida familiar y laboral podemos citar: las relativas a la organización del tiempo de trabajo, a permisos por responsabilidades familiares, que permitan crear y ampliar servicios para el cuidado de población infantil de 0 a 3 años, medidas en el ámbito educativo que faciliten el cumplimiento de los horarios laborales por los responsables familiares, servicios que apoyen el cuidado de las personas mayores y dependientes, etc.

 

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    20/07/2020

    AYUDAS ECONÓMICAS PARA APOYAR EL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES PARA EL AÑO 2020.

    Publicada la convocatoria de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores para el año 2020, en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid Nº 170, de 15 de julio.

    Las modalidades de estas ayudas son:

    Ayuda para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia extensa (destinada a personas acogedoras de menores con los que están unidos por vínculos de parentesco, tanto en línea directa como colateral, ascendente o descendente, hasta el cuarto grado) y en familia seleccionada sin parentesco legal con el menor acogido, distinguiendo los siguientes supuestos:

    a) General o sin especial dificultad.
    b) Especial dificultad por menor acogido con discapacidad igual o superior al 33% y/o

    dependencia y/o necesidad de atención temprana.

    c) Especial dificultad por menor acogido que, sin estar en el supuesto anterior, requiere una especial dedicación continuada por motivos de carácter grave de salud física o

    El plazo para enviar las solicitudes es del 16 de julio al 12 de agosto de 2020, ambos inclusive

    Ayuda para las familias del programa de acogimiento familiar de urgencia, distinguiendo los siguientes supuestos:
    a) Acogimiento de urgencia general o sin especial dificultad.

    b) Acogimiento de urgencia de especial dificultad cuando se precise una mayor dedicación del acogedor o un esfuerzo adicional del conjunto de la familia acogedora debido a las especiales necesidades que presente el menor acogido a causa de enfermedad crónica, discapacidad, alteraciones psicológicas, psicopedagógicas o conductuales.

     

    Las ayudas relativas a los acogimientos de urgencia para 2020 se podrán solicitar, hasta dos veces, El plazo para enviar las solicitudes es del 16 de julio al 31 de octubre de 2020, ambos inclusive

    Más información en: https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/ayudas-economicas-familias-acogedoras-2020

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