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Que son las familias numerosas – FI

SE CONSIDERAN FAMILIAS NUMEROSAS:

1- Las integradas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos si uno es discapacitado con una discapacidad igual o superior al 33%.
2- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, con dos hijos sean o no comunes.
3- El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
4- Dos o más hermanos huérfanos en los supuestos recogidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
5- El padre o la madre con dos hijos cuando haya fallecido el otro progenitor.
Nota: Los hijos deberán ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando acrediten (mediante matrícula o pago) que cursan algún tipo de estudio. También deberán convivir con el/los ascendiente/s y depender económicamente de ellos.
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  • Todo el día
    15/04/2019

    AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    TIPOS DE AYUDAS

    * Movilidad: Adaptación de vehículos, Desplazamientos en taxi.

    *Adquisición de productos de apoyo que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo

    su autonomía personal, no contempladas por el sistema sanitario u otros organismos públicos

        PLAZO: Del 10 de abril hasta el 6 de mayo de 2019,

        LUGAR: Servicios Sociales Municipales.

    REQUISITOS:

    *Ser español u ostentar la condición de ciudadano de un estado miembro de la unión europea. En caso de ser extranjero, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

    * Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, con al menos un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

    *Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por ciento.

    *Existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida oficialmente.

    * No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda.

    *Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social.  Anexo 1 de la solicitud

    *Tener la unidad familiar de la que forma parte el solicitante ingresos que no superen las cuantías que se establecen en la convocatoria.

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