Colmenarejo
El Escorial
EL ESCORIAL
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FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
Navalagamella
NAVALAGAMELLA
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ROBLEDO DE CHAVELA
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SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
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SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
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Valdemorillo
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Que son las familias numerosas – FI

SE CONSIDERAN FAMILIAS NUMEROSAS:

1- Las integradas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos si uno es discapacitado con una discapacidad igual o superior al 33%.
2- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, con dos hijos sean o no comunes.
3- El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
4- Dos o más hermanos huérfanos en los supuestos recogidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
5- El padre o la madre con dos hijos cuando haya fallecido el otro progenitor.
Nota: Los hijos deberán ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando acrediten (mediante matrícula o pago) que cursan algún tipo de estudio. También deberán convivir con el/los ascendiente/s y depender económicamente de ellos.
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    20/07/2020

    AYUDAS ECONÓMICAS PARA APOYAR EL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES PARA EL AÑO 2020.

    Publicada la convocatoria de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores para el año 2020, en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid Nº 170, de 15 de julio.

    Las modalidades de estas ayudas son:

    Ayuda para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia extensa (destinada a personas acogedoras de menores con los que están unidos por vínculos de parentesco, tanto en línea directa como colateral, ascendente o descendente, hasta el cuarto grado) y en familia seleccionada sin parentesco legal con el menor acogido, distinguiendo los siguientes supuestos:

    a) General o sin especial dificultad.
    b) Especial dificultad por menor acogido con discapacidad igual o superior al 33% y/o

    dependencia y/o necesidad de atención temprana.

    c) Especial dificultad por menor acogido que, sin estar en el supuesto anterior, requiere una especial dedicación continuada por motivos de carácter grave de salud física o

    El plazo para enviar las solicitudes es del 16 de julio al 12 de agosto de 2020, ambos inclusive

    Ayuda para las familias del programa de acogimiento familiar de urgencia, distinguiendo los siguientes supuestos:
    a) Acogimiento de urgencia general o sin especial dificultad.

    b) Acogimiento de urgencia de especial dificultad cuando se precise una mayor dedicación del acogedor o un esfuerzo adicional del conjunto de la familia acogedora debido a las especiales necesidades que presente el menor acogido a causa de enfermedad crónica, discapacidad, alteraciones psicológicas, psicopedagógicas o conductuales.

     

    Las ayudas relativas a los acogimientos de urgencia para 2020 se podrán solicitar, hasta dos veces, El plazo para enviar las solicitudes es del 16 de julio al 31 de octubre de 2020, ambos inclusive

    Más información en: https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/ayudas-economicas-familias-acogedoras-2020

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