Colmenarejo
El Escorial
EL ESCORIAL
Fresnedillas
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
Navalagamella
NAVALAGAMELLA
Robledo
ROBLEDO DE CHAVELA
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SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
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SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
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VALDEMAQUEDA
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ZARZALEJO
Valdemorillo
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Recursos y Servicios – I

Conocer las carencias y dificultades, los valores y referencias culturales, las capacidades y potencialidades  de este sector de la población, facilitar su acceso a los recursos públicos y potenciar su participación social son los aspectos claves para favorecer su plena integración, que es el objetivo fundamental de este programa.

La población inmigrante es objeto de atención social en la misma medida que el resto de población usuaria de Servicios Sociales, los recursos de la Mancomunidad se destinan, en el marco de la legislación vigente,  a las personas con necesidades y dificultades sociales indistintamente de su procedencia. No obstante la mancomunidad cuenta con una serie de recursos y servicios específicos dirigidos a la población inmigrante.

El Servicio de Mediación Social Intercultural

La Mancomunidad cuenta con una mediadora intercultural, una profesional formada en inmigración, interculturalidad y mediación, con conocimiento de varios idiomas y dialectos propios de algunos de los colectivos extranjeros que residen en nuestros municipios.

Realiza su trabajo partiendo del conocimiento de las características de la población inmigrante y de realidad social en la que se interviene, es decir, el contexto social, económico y cultural de los municipios donde trabaja.

La mediadora intercultural presta el apoyo técnico necesario al equipo multidisciplinar del Centro de Servicios Sociales en materia de extranjería e interviene a demanda del mismo para abordar con eficacia determinadas situaciones que se dan en  la tramitación de expedientes de Servicios Sociales de población inmigrante, dificultades relacionadas con:

  • Problemas de comunicación, de conocimiento y manejo del idioma español.
  • Déficits severos de competencia social (desconocimiento de la sociedad de acogida, carencia de habilidades y competencia social)
  • Conflictos y choques culturales y/o religiosos

La mediadora realiza:

  • Traducciones e interpretaciones de claves culturales y sociales.
  • Acompañamientos a población extranjera en situaciones graves de vulnerabilidad para el acceso a los recursos y servicios básicos.
  • Actividades de formación y sensibilización con la población inmigrante para la mejora del conocimiento sobre la sociedad de acogida y la promoción de su competencia social.
  • Participación en proyectos y actividades destinadas a la promoción de la integración social y mejora de la convivencia entre los distintos colectivos.
Observatorio de la Inmigración:
Desde la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Oeste”, en colaboración con la Oficina Comarcal de Cruz Roja Española, se ha puesto en marcha un observatorio para la recogida actualizada y continua de datos e indicadores relativos a la población inmigrante para, posteriormente, analizar y desarrollar proyectos y actuaciones acordes con las necesidades reales.

Entrar en el Observatorio de la Mancomunidad

Otros Observatorios con información, datos, y estudios de interés:

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OBSERVATORIO PERMANENTE DE LA INMIGRACIÓN, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Secretaría General de Inmigración y Emigración.

observatorio-del-racismo-y-la-xenofobia

OBSERVATORIO ESPAÑOL DEL RACISMO Y LA XENOFOBIA, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Secretaría General de Inmigración y Emigración

observatorio-comunidad-de-madrid

OBSERVATORIO DE INMIGRACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS Y DATOS. COMUNIDAD DE MADRID.

CENTROS DE ATENCIÓN SOCIAL AL INMIGRANTE (C.A.S.I.)

Pertenecen a la consejera de empleo, mujer e inmigración, y su gestión es llevada a cabo por diferentes entidades privadas.

Son dispositivos de apoyo de segundo nivel que complementan la atención básica de los Servicios Sociales Generales para facilitar la integración social de las personas inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad, que precisan de una intervención social de mayor intensidad.

Ofrecen servicios que facilitan al inmigrante su integración social y laboral, a través de una atención integral y especializada desde sus áreas: Atención Social Especifica, Atención psicosocial, Jurídica, Intercultural y de integración Socioeducativa y sociolaboral.

Además desarrollan el programa de Acogida de Emergencia, que contempla la prestación de servicios orientados a garantizar la cobertura de necesidades básicas de alojamiento y manutención, durante un periodo de tiempo determinado. El acceso a estos recursos es por derivación de los Centros de Servicios Sociales de referencia (enlace web C.A.S.I.)


CENTROS DE PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN (C.E.P.I.)

Son un recurso público de la comunidad de Madrid, de acceso directo y representan a diferentes nacionalidades.Son lugares de encentro para los nuevos madrileños y los de siempre.

En donde pueden tener acceso a diversas actividades como cursos de formación, asesoramiento jurídico, talleres de búsqueda de empleo, variados programas culturales y actividades deportivas.

Su finalidad es la promoción del bienestar de la población inmigrante y autóctona, a través de actuaciones que favorecen los procesos de convivencia intercultural, contribuyen al conocimiento mutuo y fomentan el respeto y la tolerancia.

Tienen como objetivo general ser un referente cultural y dinamizador (enlace web C.E.P.I.).

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    14/05/2020

    — Orden de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

     

    Beneficiarios
    1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
    2. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:
    a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar, a partir del 1 de marzo de 2020, en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud.

    Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual

    b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud. A estos efectos, se entenderá por “gastos y suministros básicos” el importe del coste
    de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

    Los beneficiarios deberán reunir los requisitos siguientes:
    a) Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.
    b) Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
    c) Poder acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. No obstante, en el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, deberá estar al corriente de pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.

    Plazo y forma de presentación de las solicitudes

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el 13 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
    2. Con carácter excepcional, y en atención a las restricciones a la movilidad y recomendaciones de las autoridades sanitarias de la declaración del estado de alarma y mientras dure este, se establece preferentemente de la presentación de las solicitudes por medios electrónicos. Las solicitudes podrán presentarse también de forma presencial en las oficinas de Correos tal y como prevé la letra b) del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administrativos Públicas.

    La cuantía de la ayuda será del 100 por 100 del importe mensual de la renta arrendaticia con un máximo de 900 euros al mes. Se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020. El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado. En el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención, el beneficiario deberá aportar ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación los justificantes bancarios acreditativos de pago correspondientes al pago de todos los meses del período subvencionado, a los efectos de poder comprobar que la renta ha sido satisfecha por la persona arrendataria a la persona arrendadora.

    Aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas, cuyos solicitantes cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible.

    Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de presentación. Se tendrán por presentadas cuando reúnan toda la documentación requerida,  y una vez subsanada, en su caso.

    Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad, serán resueltas desfavorablemente. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.comunidad.madrid

    Más información en:

    https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/ayudas-alquiler-covid-19

     Ver la guía.  

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