Colmenarejo
El Escorial
EL ESCORIAL
Fresnedillas
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
Navalagamella
NAVALAGAMELLA
Robledo
ROBLEDO DE CHAVELA
Slide 6
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Slide 6
SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
Slide 6
VALDEMAQUEDA
Slide 6
ZARZALEJO
Valdemorillo
Valdemorillo
next arrow
previous arrow
















Beneficios -. FI

BENEFICIOS SOCIALES
– Bonificación en las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas
– Prestaciones familiares de la Seguridad Social
– Conservación de situaciones laborales. Según convenio empresas

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

BENEFICIOS EN ACTIVIDADES Y SERVICIOS PÚBLICOS O DE INTERÉS GENERAL
– Beneficios en materia de educación

– Derechos de preferencia en relación con la concesión de becas y ayudas en materia educativa:
– Convocatoria de becas
– Convocatoria de ayudas para la adquisición de libros y material didáctico
– Admisión en centros educativos preescolar y centros docentes sostenidos con fondos públicos
– Exenciones y bonificaciones en tasas o precios públicos en el ámbito educativo
– Exención o bonificación del 50% o 100%, según categorías, en todos los regímenes, niveles y ciclos de las tasas o precios públicos de derechos de matriculación y examen, expedición de títulos y diplomas.
– Subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.
– Subsidio a familias con hijo/s discapacitado/s que necesiten educación especial
– Subsidio por cada hijo o hermano huérfano de padre y madre, con necesidades educativas especiales, transporte escolar, transporte urbano y comedor escolar
– Prestación por infortunio familiar concedida por el seguro escolar.
– Incremento de un 20 % o un 50% según categoría.

Becas y Ayudas a la Educación

– Beneficios en materia de Transporte
– Bonificaciones en los precios de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera.
– Las reducciones serán de un 20% y 50%, según categoría y no serán acumulables a otras que puedan establecerse sobre las tarifas.
– Bonificaciones por la utilización de transporte por ferrocarril
– Las reducciones serán del 20% y 50%, según categorías
– Transporte de muebles y demás enseres por razón de cambio de domicilio
– Bonificación por la utilización de líneas regulares de transporte marítimo
– Reducción del 20% y 50%, según categorías, sobre las tarifas por la utilización de las líneas regulares de transporte marítimo de cabotaje
– Bonificación por la utilización de transporte aéreo nacional
– Reducción del 5% y 10%, según categorías, sobre las tarifas por servicios regulares nacionales de transporte aéreo.

Consorcio Regional de Transportes

– Beneficios en actividades de ocio y culturales
– Derechos de preferencia en el acceso a actividades de ocio de Instituto de Mayores y Servicios Sociales y bonificación en las cuotas a abonar
– Subvenciones del 20% y 50%, según categorías, para los programas de turismo y termalismo para personas con discapacidad
– Acceso a los programas de vacaciones y termalismo social para mayores
– Bonificaciones en los precios de los centros e instituciones culturales de titularidad estatal
– Reducción del 50% en el precio de entrada a muesos de titularidad estatal, teatros y auditorios dependientes del Instituto Nacional de Artes Escénicas
– Beneficios generales en materia de vivienda:
– Mejora de condiciones para acceder a las ayudas financieras
– Subsidios para la promoción y adquisición de viviendas protegidas o usadas
– Facilidades para el cambio a otra vivienda protegida o usada de mayor superficie
– Facilidades para la adaptación de la actual vivienda o cambio a otra vivienda adecuada a la discapacidad de algún miembro de una familia numerosa
– Preferencia en el contrato de alquiler del Plan Estatal de Vivienda

IVIMA (Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid)EMVS (Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid)Bono Social de Iberdrola.

 

Real Decreto-Ley 6/2009, en su artículo 2, crea el bono social, que beneficiará a personas físicas consumidoras de electricidad, en su vivienda habitual y acogidas a la tarifa de último recurso, que cumplan con una serie de características sociales, de consumo y poder adquisitivo. A estos efectos, se establecerá un umbral referenciado a un indicador de renta per cápita familiar, que requerirá la acreditación del nivel de ingresos que reglamentariamente se determine

– Beneficios en materia Tributaria– I.B.I.

– Ayuntamiento localidad donde se esté empadronado.

– Adquisición de Vehículos
– Deducción en el Impuesto de Matriculación. (Ley 14/2000, 29 diciembre)

Agencia Tributaria

Cita Previa en Comunidad de Madrid para Familias Numerosas

< 2023 >
Enero
LuMaMiJuViSaDo
      1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30
  • 11:12
    30/01/2023

    MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS (AYUDAS A PERSONAS Y FAMILIAS) PARA PALIAR EL IMPACTO SOCIAL DEL COVID19
    Financiado al 100% en el marco de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020

    La Junta de Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2022, ha aprobado la modificación de las Bases Reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a personas y familias para paliar el impacto de la pandemia COVID-19. Estas Bases pueden consultarse en la web de la Mancomunidad: htpps://mancomunidadsierraoeste.org

    Dichas ayudas están financiadas al 100% en el marco de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia.
    Las Bases Reguladoras está publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) con el número de referencia 671939

    La Convocatoria para abrir el plazo de solicitudes de las ayudas para el 2023 se realizará en las próximas semanas. Se hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, en esta web y en las de los ayuntamientos de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

    El FSE invierte en tu futuro

    Descarga la noticia

    Descarga las Bases Reguladoras

     

31